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jueves, 7 de abril de 2016

Renta 2015: Conozca las principales novedades de la Declaración de la Renta 2015

Las dos últimas campañas de la renta, correspondientes a los ejercicios de 2014 y 2015, están cargados de novedades en materia fiscal como consecuencia de la reforma fiscal que el Gobierno de Mariano Rajoy aprobó en 2013 y que entró en vigor el 1 de enero de 2014. Aunque el grueso de medidas afectaron principalmente al primer año de la reforma, todavía hay aspectos a tener en cuenta para el ejercicio 2015.

En cuento a la obligación de declarar.- Se modifica el límite en la obligación de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos de trabajo de dos o más pagadores, anualidades por alimentos o pensiones compensatorias, rendimientos del trabajo de un pagador no obligado a retener o sometidos a tipo fijo de retención, que pasa de 11.200 euros anuales a 12.000 euros.

 Rentas exentas: Hay varias modificaciones, entre otras: 
Nuevo límite de 180.000 euros de la exención por indemnizaciones por despido o cese del trabajador
Se suprime exención de los 1500 primeros euros de dividendos percibidos.
Exención de ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.

Rendimientos del Trabajo:Será obligatoria la imputación de la parte de las primas satisfechas por seguros colectivos que cubran conjuntamente las coberturas de jubilación, fallecimiento o incapacidad, en la parte de la prima que corresponda al riesgo por fallecimiento o incapacidad, siempre que el importe exceda de 50€ anuales.

Reducción de los rendimientos por periodo de generación: El porcentaje se reduce del 40% al 30%

Se introduce un nuevo gasto deducible de 2.000 euros. Este gasto se incrementará en el caso de trabajadores que acepten un puesto de trabajo fuera de su domicilio y en el caso de trabajadores activos discapacitados.

A cambio de esta deducción, se suprimen con carácter general las anteriores reducciones. No obstante, estas se mantendrán, y serán compatibles con el gasto introducido para determinados contribuyentes: Los que tengas rentas del trabajo inferiores a 14.450 euros y no tengan otras rentas (no exentas), que superen los 6.500 euros.

Deja de beneficiarse a los trabajadores activos mayores de 65 años, ya que desaparece la reducción y por tanto el incremento de que disfrutaban.

Para los contribuyentes que aplicaron en 2014 el incremento de reducción por movilidad geográfica, se sigue manteniendo de forma transitoria esta reducción en lugar del nuevo gasto deducible.

En cuanto a las rentas en especie: Cambia para la mayoría la determinación de las mismas, de no sujetas anteriormente a exentas con la nueva normativa. La únicas no sujetas en la nueva normativa son los gastos de formación del personal, siempre que sea requerido para su actividad, y las primas por contratos de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.
Pasa a ser exenta la entrega de acciones a los trabajadores, en determinadas circunstancias.

Rendimientos de capital Inmobiliario:

Desaparece la reducción del rendimiento para menores de 30, y se fija una reducción única del 60% del rendimiento neto declarado derivado del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda y cuando éste sea positivo.Se minora el porcentaje de reducción por irregularidad del 40 al 30 por ciento. Y se establece un nuevo límite de 300.000 euros anuales como la cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplicará la reducción.

Rendimientos del capital Mobiliario:

Hay varias modificaciones, tanto en el marginal de tributación, en los coeficientes de abatimiento en caso de cobro de seguros de vida, se introducen nuevos productos de ahorro a largo plazo con beneficios fiscales (SIALP , CIALP), reducción de la antigüedad exigible para los Pias, pasando de los 10 años a los 5 años.

Variaciones en la compensación de rentas que afectan al este tipo de rentas.Empieza a tributar , con un límite , la distribución de Prima de Emisión de valores no admitidos a negociación. Con esto se busca principalmente que no se sustituta el reparto de reservas (dividendo)con el reparto de la prima de emisión. 

Rendimientos de Actividades Económicas:

Una de las novedades es la inclusión en este tipo de rendimientos los percibidos por socios de entidades incluidas en la Sección 2ª de la Tarifa del IAE (Actividades Profesionales), y siempre que el contribuyente esté incluido en el Régimen de Autónomos u otro sistema de previsión social. Anteriormente podían ser considerados rendimientos del Trabajo.

En cuanto a los arrendamientos: Se suprime el requisito de local destinado a la actividad para ubicar este tipo de rentas como de actividad Económica en lugar de rendimientos de capital Inmobiliario. Sólo se mantiene el requisito de persona empleada.

Desaparece el "Gasto de difícil justificación" en actividades en estimación directa simplificada, y se sustituye por una cuantía no superior a 2.000 € anuales.

Modificación de las Actividades incluidas en Estimación Objetiva (módulos)

Reducción por el ejercicio de determinadas actividades, en base al rendimiento obtenido y Reducción para contribuyentes con rentas inferiores a 12.000 euros anuales.

Como novedad, adicionalmente a los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, las personas físicas cuyas actividades cumplan los requisitos para ser consideradas de empresas de reducida dimensión, podrán aplicar una nueva deducción por inversión del beneficio empresarial en la adquisición de determinados bienes del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente

Ganancias y Pérdidas Patrimoniales: 

Se añaden nuevos supuestos de exención en la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes.Se elimina la aplicación de los coeficientes de actualización (que corrigen la depreciación monetaria actualizando el valor de adquisición) en la transmisión de inmuebles

En las transmisiones a título oneroso de valores no admitidos a negociación, la nueva normativa sustituye la referencia al valor teórico por el valor del patrimonio neto que corresponda a los valores transmitidos.
Se establece un nuevo supuesto de tributación de las ganancias patrimoniales por las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones o participaciones en cualquier tipo de entidad, incluidas instituciones de inversión colectiva, y el valor de adquisición, cuando un contribuyente pierda su residencia fiscal en España.
Se mantienen los coeficientes de abatimiento si bien se limita su aplicación a las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de bienes con un valor de transmisión máximo de 400.000 euros, y teniendo en cuenta los requisitos temporales que ya existían.

Renta del ahorro
En la normativa anterior las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones con periodo de generación igual o inferior al año integraban la base imponible general y las que tenían periodo de generación superior al año integraban la base imponible del ahorro.

Con la nueva normativa ha desaparecido esta distinción de forma que todas las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones, cualquiera que sea su periodo de generación forman parte de la base imponible del ahorro

Integración y compensación de rentas en la base imponible general 

Cambia la forma de compensación de rentas con respecto a la anterior normativa

Reducciones a la base Imponible

Se suprime la reducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos y se sustituye por una nueva deducción

Mínimo personal y familiarSe elevan las reducciones aplicables como mínimo para contribuyente, descendientes, ascendientes, discapacidad y fallecimiento.

Se eleva el mínimo del contribuyente. Pasando de la cantidad de 5.151 a 5.550 euros.

Así mismo se elevan las cantidades en referencia a la edad del contribuyente. Así, cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el importe del mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales. Pasando de 6.069 euros a 6.700 euros con la reforma.

Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 75 años el importe del mínimo se elevará adicionalmente en 1.400 euros anuales. Pasando de 7.191 a 8.100 euros con la reforma.

En cuanto a los descendientes, se pasa de 1.836 euros a 2.400 euros por el primero; de 2.040 euros a 2.700 euros por el segundo; 3.672 euros a 4.000 euros por el tercero y por el cuarto y siguientes se amplía desde 4.182 euros a 4.500 euros. Además, si el descendiente es menor de 3 años se incrementará a 2.800 euros, desde los 2.244 euros.

Se modifica la escala del impuesto , tanto la general como la del ahorro, disminuyendo los marginales. Se ha intentado beneficiar a las rentas mas bajas, y el tipo máximo también ha disminuido del 52% al 47%. 

Esta escala se reduce de nuevo en 2016.

 Cuota diferencial

Se modifica el cálculo de la cuota diferencial, al haberse suprimido la deducción por obtención de rendimientos de trabajo o de actividades económicas (400 euros).

Deducciones 

Se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual, aunque de forma transitoria se mantiene para algunos arrendatarios. Para ello resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por dicho concepto, en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015. Debiendo además mantener en vigor el contrato de arrendamiento y seguir cumpliendo los requisitos de rentas máximas.

Nuevas deducciones por familia numerosa, por ascendiente con dos hijos o por personas con discapacidad a cargo. Se trata de una deducción de 1.200 anuales que pueden ser satisfechas mediante el pago fraccionado mensual de 100 euros o bien el pago único a través de la declaración de al renta de 1.200 euros.

Fuente:Finanzas.com

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