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Desde este blog queremos informar y discutir sobre la actualidad de las empresas así como novedades en temas fiscales, laborales y contables que consideramos de interes



jueves, 27 de marzo de 2014

Renta 2013: las principales novedades del modelo de la declaración de IRPF

En espera de que se concrete la reforma fiscal promovida por el Gobierno, la campaña de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2013 ya está en marcha. Los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto de Patrimonio incluyen las novedades para el contribuyente que fueron aprobadas a lo largo del pasado año.
La orden del Ministerio de Hacienda publicada en el BOE recoge el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que deberá ser utilizado por todos los contribuyentes, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma de régimen común en la que hayan tenido su residencia en el ejercicio 2013, tanto si están obligados a declarar como si no lo están y solicitan la devolución que les corresponda.
Estas son las novedades más relevantes introducidas, sin perjuicio de las normas aprobadas por las propias Comunidades Autónomas en materia de tributos cedidos:
Reducción del rendimiento neto para quienes inicien una actividad económica
Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, de acuerdo al artículo 32 apartado 3 del la ley 35/2006 que fue incluido en la Ley de julio de medidas de apoyo al emprendedor (número tres del artículo 8 de la Ley 11/2013, de 26 de julio).
Esta reducción podrá llevarse a cabo en el primer período impositivo en que el rendimiento sea positivo y en el período impositivo siguiente.
Contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia
En el Impuesto sobre la renta, las aportaciones y pagos realizados en el ámbito de la previsión social pública o Mutualidades tienen la consideración de gasto deducible y necesario para la obtención de rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
Ahora, se han introducido los campos necesarios para consignar las contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia, como consecuencia de la modificación introducida en la Ley 35/2006 por la Disposición Final Novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.
Deducción por inversión en empresas de nueva creación
El modelo aprobado también recoge la nueva deducción que beneficia a los business angels o personas que aporten solo capital para el inicio de una actividad o "capital semilla", prevista en el artículo 68.1 de la Ley del impuesto y que fue introducida por el artículo 27.4 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Según esa norma, los contribuyentes podrán deducirse el 20% de la cuota estatal en el IRPF por la inversión en sociedades de nueva o reciente creación, en las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones esas empresas de nueva o reciente creación. La base máxima de deducción será de 50.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.
Deducciones por inversión de beneficios
Se modifica el Anexo 3 para incluir las nuevas deducciones y la adaptación de las deducciones del régimen general previstas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades a los cambios aprobados en 2013. Para el caso de empresarios que tributen en el IRPF por tratarse de personas físicas se recoge una deducción en actividades económicas a aquellos contribuyentes del IRPF que ejerzan dichas actividades. Se podrá incluir la inversión en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias. Dicha inversión dará derecho a deducir, en general, el 10% de la base liquidable correspondiente a los beneficios invertidos.
Cambios respecto a la vivienda
Obras de mejora
Se realizan los cambios necesarios para la aplicación de las cantidades pendientes de la deducción por obras de mejora en la vivienda, ya que esta deducción ha sido de aplicación hasta 31 de diciembre de 2012 y en el ejercicio 2013 sólo pueden aplicarse las cantidades pendientes de deducción por exceso sobre la base máxima de deducción.
Deducción por vivienda habitual
Tras la supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual, a partir de 1 de enero de 2013, se prevé la aplicación del régimen transitorio para las adquisiciones, construcciones, rehabilitaciones y ampliaciones o para las obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad satisfechas antes de 1 de enero de 2013.
Incrementos de patrimonio
Se aplica una nueva fiscalidad para la tributación de las ganancias y las pérdidas patrimoniales originadas en ventas con un período de generación de un año o inferior.
Así, la letra b) del artículo 46 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y la modificación parcial de Sociedades y Patrimonio, determina que las ganancias y pérdidas patrimoniales de elementos adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión forman parte de la renta del ahorro y no de la renta general.
Esta modificación ha obligado a realizar los cambios necesarios en el modelo de declaración, para distinguir entre las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con un año o menos de antelación y los adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión.

Fuente: Cinco dias

miércoles, 26 de marzo de 2014

Reforma fiscal: así afectaría a inversores y ahorradores

Ya es difícil que los impuestos den malas noticias, después de dos años con los gravámenes más altos de la historia en el Impuesto de la Renta (IRPF), Patrimonio (IP) y Sucesiones y Donaciones (ISD). La propuesta elaborada por el comité de expertos designado por el Ministerio de Hacienda para transformar el panorama fiscal ha acentuado los cambios en la parte relativa a los ahorradores, inversores, accionistas, titulares de fondos, partícipes de planes de pensiones... Si todas las medidas propuestas se llevaran a cabo, se podrá invertir según sus objetivos y su horizonte temporal. Pero no hará falta vigilar el impacto fiscal de esas operaciones. Porque todas se verían gravadas del mismo modo.Estos son los cambios más importantes que afectarían al ahorro y las inversiones:

-Tipo único del ahorro al 20%
La tributación de los rendimientos del capital mobiliario ha pasado por varias fases en los últimos años: desde el 18% que se aplicaba hasta 2009 hasta el máximo del 27% actual, pasando por las escalas progresivas del 19%, 21% o 25%. Ahora, el informe propone un tipo único sobre la base del ahorro que se asemeje al tipo mínimo de la escala general. Es decir, en torno al 20%. «Lógicamente, la mayor ganancia se produce para aquellas personas que mayor importe de rendimiento tienen en este concepto», explica Miguel Ángel Bernal, profesor y coordinador del departamento de Investigación del Instituto de Estudios Bursátiles (IEB).

Además, el informe recomienda que todas las rentas que se integren en la base del ahorro sean tratadas de la misma forma. Hasta ahora, una parte de ellas (las procedentes de acciones, fondos, inmuebles, etc.) se consideraban como «ganancias patrimoniales», mientras que el resto (intereses de depósitos, cupones, renta fija, etc.) «rendimientos del capital mobiliario». Al incluirse bajo un mismo paraguas, «se beneficia a la homogeneidad de la tributación y se consolida el esquema dual», explica José Manuel Ortiz, experto fiscal de Cuatrecasas Gonçalves-Pereira. «Dará igual invertir en rentas inmobiliarias, del ahorro o financieras», aclara Ortiz. «Se da mucha mayor libertad de elección al inversor para dirigirse a los activos que realmente le interesan», indica.

-Minusvalías más fáciles de corregir
El régimen tributario vigente limita la posibilidad de compensar esas pérdidas con las ganancias acumuladas en otras partes de la cartera. Por eso, la reforma Lagares propone «compensar el saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales con los rendimientos de capitales mobiliarios e inmobiliarios en la base del ahorro». El cambio es sustancial y muy beneficioso para la gran mayoría de los inversores que acumulan minusvalías. «Todo se podrá compensar entre sí, desde beneficios por dividendos con pérdidas por acciones e intereses de depósitos, por ejemplo», explica José Manuel Ortiz. «Era una barrera que había que eliminar», indica Belén Alarcón, de Abante Asesores.

Sin embargo, Victoria Rubio, asesora de clientes en fiscalidad de Citi, recuerda que esta propuesta «se hará gradualmente para que no florezcan todas las pérdidas de golpe». Es decir, que el inversor que acumule muchas minusvalías «podría no tener tiempo para compensar todas esas pérdidas acumuladas». Y es que, el propio informe Lagares indica que, ante la actual falta de recaudación tributaria, este nuevo modelo de compensación «podría limitarse en cada ejercicio a un porcentaje de los rendimientos del capital, tanto mobiliario como inmobiliario». Es decir, el inversor con abultadas pérdidas latentes en cartera, deberá estar muy atento a la legislación final y, sobre todo, ir apurando desde este momento la posibilidad que le da el IRPF para compensar pérdidas con ganancias.

-Adiós a la distorsión a corto plazo
El informe Lagares lo deja claro: «Debería suprimirse la diferenciación fiscal entre ganancias y pérdidas patrimoniales de corto y largo plazo de obtención e incluirse la totalidad de esas ganancias y pérdidas dentro de la base del ahorro del IRPF». Para Miguel Ángel Bernal, esta medida es positiva porque «permitirá el desarrollo de productos de gran operatividad y simpleza, como los ETF´s». Aunque Bernal explica que ese tratamiento diferencial se hizo «para evitar movimientos especulativos» en el mercado, «la mayor parte y más importantes no se desarrollan por inversores particulares».

Para Victoria Rubio, el tratamiento actual «perjudicaba al propio mercado». Por ello, considera que «es una medida favorable para el inversor, porque le da más libertad a la hora de estructurar su cartera o de apostar por un activo en un momento determinado, y después venderlo cuando le convenga, sin tener que analizar cuánto le costará esa operación en la próxima Declaración». Porque, hasta ahora, esas ganancias generadas a corto tributaban por el tipo marginal, que puede llegar al 52 por ciento en el tramo estatal, frente al 20 por ciento que tributarían a partir de la reforma propuesta.

-¿Dividendos penalizados?
Una primera lectura del informe Lagares indica que «debe suprimirse la exención relativa a los dividendos y participaciones en beneficios con el límite de 1.500 euros anuales, por no responder a ninguna motivación fiscalmente protegible». De partida, supone un varapalo para los inversores que centran su estrategia en la participación en compañías que ofrecen buena rentabilidad por dividendo. Sin embargo, la medida propuesta por los expertos tiene una doble lectura. «Si realmente baja el gravamen sobre el ahorro al 20% y el tipo de Sociedades también al 20%, sí que supondría una mejora fiscal frente al régimen actual aunque tengamos en cuenta la exención de los 1.500 euros», indica De la Cuadra. Pues ahora se grava hasta el 27% en el IRPF y hasta el 30% en IS. Y en el cómputo global, sería mayor la tributación en el régimen actual (57%) que en el futuro (40%), aunque desaparezca la exención.

-Sin ventajas transitorias
El informe propone la eliminación de numerosas normas transitorias de las que aún se benefician muchos contribuyentes. Entre ellas, la que fija unos coeficientes de abatimiento para determinados activos (los adquiridos antes de 1994), en los que la parte de la ganancia patrimonial generada quedaba exenta de tributar, al menos lo acumulado hasta el 20 de enero de 2006. Si definitivamente se elimina esta norma, «lo más recomendable que pueden hacer los inversores que quieran transmitirlos, es hacerlo ahora, para evitar el nuevo peaje fiscal que tendrían que asumir en el futuro», explica Ainhoa de la Cuadra.

-Ahorro para la jubilación más heterogéneo
Los planes de pensiones son uno de los activos más afectados por las propuestas de los expertos fiscales. En primer lugar, el comité propone rebajar la cuantía máxima que se podían reducir de su base imponible los partícipes de planes de pensiones «a niveles de la Unión Europea». Para Victoria Rubio, «se verán afectadas las rentas más altas, que son las que aportan más a los planes, y cuya cuantía máxima se encuentra, por ejemplo, en los 5.200 euros al año, en Francia». Además, «los jubilados con planes también salen perjudicados, al estar obligados a rescatar al jubilarse, sin poder elegir el mejor momento para hacerlo, según la tributación», explica Rubio. Pero el nuevo régimen aporta algunas ventajas. «Se podrá aportar la cantidad deseada, aunque se supere el límite fiscal, con exención de las percepciones derivadas de las aportaciones financieras en exceso sobre el límite de deducibilidad fiscal», señala Ortiz.
Otra medida propuesta por los expertos supone extender el abanico de posibilidades a la hora de ahorrar para la jubilación, más allá de los planes de pensiones. Belén Alarcón se pregunta «si el informe se refiere sólo a cuentas bancarias o a cualquier otro tipo de activo, siempre que cumpla con los requisitos de contingencias» de los planes de pensiones. En cualquier caso, considera que «se dará una mayor libertad a la hora de invertir de cara a la jubilación». Para Francisco Marín, presidente del Comité de Servicios a Asociados de EFPA España, «se debe animar a tener un ahorro para el futuro, y no dejar de premiarlo».

-Vivienda, sin excepciones
Al igualar el gravamen y el tratamiento de todos los activos que tiene en cartera cualquier inversor, los inmuebles salen perjudicados, después de muchos años en los que gozaba de un trato diferencial. Esta política «ha desfigurado el mercado, animó parte de la burbuja y es hora de desmoronarla, afectando lo menos posible a los derechos adquiridos», indica Francisco Marín. En principio, la deducción actual se mantendría vigente. Para Victoria Rubio, «al igualar el tratamiento con otros activos, la ganancia patrimonial generada sale perdiendo, pero a cambio de mejorar la tributación al 20%», indica esta experta. Por ello, considera que «son quienes reciben rentas de alquileres los que salen más beneficiados, porque ya no tributan por su tipo marginal». En cuanto a la imputación de la vivienda habitual en el IRPF, hasta que se modifique el IBI, supone también un perjuicio para el titular. «Somos el único país europeo que imputa rentas presuntas», sostiene Ainhoa de la Cuadra. A cambio de estas modificaciones, el inversor puede dar por seguro la eliminación del Impuesto de Patrimonio.

-Herencias más complejas
Los expertos tienen clara la estrategia a seguir con el atomizado Impuesto de Sucesiones, para mejorar su recaudación y, por tanto, que las herencias y donaciones paguen más impuestos: acabar con las exenciones; aplicar un mínimo común; y gravar con tipos estatales (4%, 7% y 11%), aunque cada Comunidad pueda legislar por su cuenta. A falta de concretar el nuevo sistema de financiación autonómica, parece que el ISD se mantiene como vía para que las Comunidades mantengan estables sus ingresos. ¿El resultado? «A los ciudadanos de Madrid, Baleares o Castilla La Mancha les compensa aprovechar su actual régimen fiscal y donar antes de que cambie la legislación», aconseja Ainhoa de la Cuadra. «A los de las regiones más gravosas, les conviene esperarse a la nueva normativa», apunta.

Fuente: Finanzas.com

martes, 25 de marzo de 2014

Expertos proponen cuatro tramos del IRPF y rebajar hasta 5 puntos el más bajo

El comité de expertos propone reducir a cuatro los siete tramos del IRPF y bajar al menos cuatro o cinco puntos el tramo más bajo, que en la actualidad está en el 24,75 %.
De acuerdo con la propuesta, presentada hoy en rueda de prensa por el presidente de la comisión de expertos, Manuel Lagares, el tramo más bajo de renta sería asimismo el tipo único con el que se gravaría el ahorro.
Además, la comisión plantea de forma genérica una rebaja en la tarifa del IRPF -"a aplicar ya en 2015 para las rentas medias bajas"- atendiendo a las circunstancias personales de los ciudadanos, así como una revisión "significativa" de los mínimos personales para favorecer a las familias con hijos o ascendientes a su cargo.
"Para incentivar el ahorro-previsión" los sabios plantean equiparar el tratamiento fiscal de las cuentas de ahorro a largo plazo al de los fondos de pensiones, que mantienen la fiscalidad como hasta ahora.


Fuente: Finanzas.com

jueves, 6 de marzo de 2014

¿Dónde se pagan menos impuestos?

Vivir en una comunidad autónoma u otra no es un tema baladí en términos impositivos, según se desprende del Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral elaborado por el Registro de Economías y Asesores Fiscales (REAF). Madrileños y riojanos son los que disfrutan de una carga impositiva menor frente a otros contribuyentes, como los andaluces.

Así, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas para este año 2014, un contribuyente soltero y sin hijos con edad inferior a 65 años y sin discapacidad ni ninguna otra circunstancia personal que pudiera darle derecho a deducción estatal o autonómica pagaría 10.090,47 euros al fisco si tuviera una base imponible de 45.000 euros. Los cántabros tendrían que desembolsar 10.212,05 euros y los extremeños, 10.375,39 euros.

Las diferencia se hace más notoria (9.720 euros) para las rentas de 300.000 euros. Un residente en la Comunidad de Madrid tendría que liquidar 133.569,93 euros, frente a los andaluces, que tendrían el tipo impositivo más alto de IRPF, 143.290,16 euros.

Más aún se aprecia la subida de tipos en rentas más elevadas. Para una renta de 600.000 euros, un madrileño tendría por IRPF que pagar 288.016 euros, frente también a un andaluz o un asturiano, que superarían los 311.000 euros. Esto se debe a que la Comunidad de Madrid ha aplicado para este 2014 una rebaja de sus tarifas, que se situaban entre el 24,35% y el 51,9%, al 23,95%-51,5%. La siguiente tarifa más baja es la de La Rioja, entre el 24,35% y 51,9%, que contrastan con las más altas de Andalucía, Asturias, Cataluña (24,75%-56%)

Patrimonio

En el caso del impuesto sobre patrimonio, Madrid es la comunidad donde sus contribuyentes salen mejor parados, ya que esté gravamen está exento. Hay que tener en cuenta que la vivienda habitual está exenta de pagar este impuesto hasta 300.000 euros. 
En general hay un mínimo exento en la mayoría de las Comunidades Autónomas de 700.000 euros, salvo en Cataluña que cae hasta los 500.000 euros.

Así un contribuyente que tuviera un gran patrimonio de 4 millones de euros no tendría que pagar nada en Madrid, y en Extremadura tendría que desembolsar 54.819,56 euros, ya que las comunidades con unas tarifas más elevadas son Andalucía, Asturias, Cataluña, Extremadura, Galicia y Murcia, que van desde el 0,5% hasta el 2,5%.

Sucesiones 
En el caso de las herencias, éstas no tributan igual. Así, un soltero de hereda bienes de su padre por un valor de 800.000 euros (de los que 200.000 euros corresponden a la vivienda del fallecido) puede 164.000 euros si reside en Andalucía. o Murcia, frente a lso 1.262 que pagaría un cántabro.

Donaciones

Si un hijo de 30 años que recibe de su padre 800.000 euros en dinero en efectivo sin un destino específico y sin que tenga ningún grado de discapacidad tendrá que pagar a Hacienda muy poco si es de Madrid (2.000 euros), mientras que en el resto de las Comunidades el coste fiscal del Impuesto es significativo, llegando a superar los 208.000 euros en Andalucía.

Transmisiones Patrimoniales

En la transmisión de un inmueble, que no está destinado a vivienda, con un valor real de 150.000 euros un ciudadano radicado en Madrid pagaría hasta 6.000 euros menos que otro que resida en la Comunidad Valenciana.

Actos Jurídicos Documentados

Si un madrileño o un canario adquiere un inmueble nuevo, que no va ser su vivienda habitual, con un valor de 150.000 euros pagará al escriturarlo 1.125 euros euros frente a los 2.250 euros a los que estaría obligado en Andalucía, Galicia, Castilla y León y Cataluña.



Fuente: Finanzas.com