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Desde este blog queremos informar y discutir sobre la actualidad de las empresas así como novedades en temas fiscales, laborales y contables que consideramos de interes



martes, 23 de diciembre de 2014

Feliz Navidad a todos

La Adoracion de los Pastores





Domenikos Theotokopoulos (El Greco) 1614





Jesús, el dulce, viene... Celeste primavera que la nieve, al pasar, blanda, deshace, y deja atrás eterna calma... ¡Señor del cielo, nace esta vez en mi alma!

Juan Ramón Jiménez

jueves, 11 de diciembre de 2014

Resumen de las novedades fiscales 2015 que afectan al IRPF

El pasado 27 de noviembre, el Gobierno aprobó una nueva reforma fiscal con la Ley 26/2014, que introduce varias modificaciones sobre la Ley 35/2006 del IRPF. 

 
Novedades fiscales 2015 sobre dividendos, acciones, ganancias patrimoniales en acciones y derechos de suscripción preferente.

1.      Desaparece el artículo 7, letra y de la LIRPF 35/2006, por el que quedaban exentos los primeros 1.500€ cobrados por dividendos o por participación en beneficios distribuidos de sociedades. Ahora tributan todos los dividendos cobrados. Así un inversor que hasta ahora percibía 1.000€ en dividendos de acciones y recuperaba los 210€ de retención vía IRPF, a partir del año que viene pasará a cobrar 800€ y no recuperará los 200€ correspondientes a la retención practicada.

2.      Las ganancias obtenidas en periodos obtenidos en periodos inferiores a un año dejan de estar sujetas al tipo marginal. Nuevamente pasan a estar sometidas al tipo fijo correspondiente según los tramos de la base imponible del ahorro. Que será del 20% al 24% en el año 2015.

3.      Desaparecen los coeficientes actualización de valor y de abatimiento para las transmisiones de activos con valor superior a los 400.000€. Se pierde una importante reducción para las ganancias generadas con antigüedad anterior a 31 de diciembre de 1.994. 

4.     La venta de derechos de suscripción preferente de acciones cotizadas, deja de minorar el coste de adquisición de las acciones que lo generaron. Por tanto en el pago de lo que se conoce como dividendo flexible, la tributación de la venta de los derechos será la misma que la correspondiente a la de los dividendos. Esta novedad fiscal no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2017.

Novedades fiscales 2015 relativas a la jubilación y a los sistemas de previsión. 

1.      Se rebaja la deducción por aportaciones a planes de pensiones en hasta los 8.000€ anuales, independientemente de la edad (Antes eran 10.000€ hasta los 52 años y 12.500€ en adelante). Y se reduce el límite deducible de la aportación al 30% de los rendimientos netos de trabajo o actividades económicas. 

2.      Por otro lado, se incrementa la reducción de aportaciones del cónyuge a sistemas de previsión que tengan ingresos inferiores a 8.000€. Pasando de 2.000€ a 2.500€. Muy interesante cuando el matrimonio tributa en conjunto y uno de ellos tiene ingresos reducidos o no tiene ingresos. 

3.      Nuevo supuesto de rescate y prestación de planes de pensiones. Las aportaciones hechas hasta 31 de diciembre de 2015, podrán reintegrarse a partir de enero de 2025.

4.      Se introducen los planes de ahorro a largo plazo o planes ahorro 5. Productos de ahorro de bajo riesgo, en los que el titular tendrá exentos los rendimientos que se generen al cabo de 5 años. Cada contribuyente puede aportar 5.000€ al año como máximo, debe mantenerlos 5 años y debe sacarlos en forma de capital al finalizar. 

5.      Se limita la reducción del 40% en la prestación de planes de pensiones con aportaciones anteriores a 31/12/2006. Para contingencias ya acaecidas antes de 2011 se puede aplicar la reducción hasta el 31/12/2018. Mucha atención quienes tengan planes de pensiones con contingencias acaecidas sin rescatar. 

6.      Las pensiones extranjeras no declaradas, se podrán regularizar a partir de 2015, sin sanciones, recargos ni intereses de demora. 

Novedades fiscales 2015, relativas a la vivienda y su transmisión. 

1.      Además de la exención sobre la ganancia patrimonial derivada de la venta de la vivienda habitual en personas mayores a 65 años, se introduce la exención de la tributación en la transmisión de cualquier elemento patrimonial. Siempre que la cantidad obtenida, se destine a constituir una renta vitalicia. 

2.      Otra de las novedades fiscales, deja exenta la plusvalía en casos de dación en pago o desahucios. 

3.      Desaparece la exención fiscal que tenían los arrendadores, cuando alquilaban la vivienda a menores de 35 años. ahora tendrán que tributar por el 40% de las rentas obtenidas. 

Novedades fiscales 2015 relativas a salarios, reducciones de la base imponible por mínimos personales y familiares. 

1.      El importe máximo exento en las exenciones por despido se establece en los 180.000€. 

2.      Se eleva la exención de los rendimientos de trabajo obtenidos por personas con  discapacidad hasta tres veces el IPREM. 

3.      La reducción del mínimo personal del contribuyente, aumenta desde los 5.151€ hasta los 5.550€. Los mayores de 65 y 75 años, tienen un incremento adicional en sus mínimos personales de 1.150e y 1.400€.

4.      Los mínimos exentos por descendientes menores de 25 años, con rentas inferiores a 8.000€ y que convivan con el contribuyente, pasan a 2.400€, 2.700€, 4.000€ y 4.500€, por el primero, segundo, tercero y cuarto o más hijos. 
 
FFuente: Ahorrocapital.com

lunes, 17 de noviembre de 2014

Claves para reducir la factura fiscal antes de la reforma tributaria

Cuando suenen las doce campanadas la próxima Nochevieja, la reforma fiscal entrará en vigor y cambiará por completo el esquema tributario. A menos de dos meses de esta fecha, aún hay margen para planificar y así ahorrar unos euros (que en algunos casos pueden ser miles) ante el nuevo orden impositivo. El pasado jueves el Senado aprobó los tres proyectos de ley (IRPF, Sociedades e IVA) de la reforma y los envió al Congreso de los Diputados, donde pasará el trámite legislativo final tras las enmiendas introducidas en la Cámara Alta. 

Si bien la nueva fiscalidad incluye una rebaja de impuestos generalizada en IRPF y Sociedades, también elimina numerosas deducciones. Algunas decisiones aún pueden sortear el «hachazo» fiscal. El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) y la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) han elaborado una serie de consejos para aliviar la factura fiscal o, al menos, no pagar más impuestos el próximo ejercicio.

Alquilar antes de 2015

Entre el abanico de bonificaciones fiscales que la reforma fiscal eliminará el próximo año se encuentra la de alquiler. La cuenta atrás ha comenzado: si tiene rentas inferiores a 24.107, 2 euros al año y está pensando en irse a un piso arrendado, firmando el contrato este año podrá deducirse por este concepto un 10,05% de las cantidades satisfechas. Sin embargo, si el contrato lo suscribe en 2015 perderá la deducción.

Planes de pensiones

En el caso de que se plantee aportar a su plan de pensiones, le conviene agotar el límite este año, 10.000 euros o 12.500 euros, ya que en 2015 el máximo se rebajará a 8.000 euros. La reforma fiscal también contempla que los planes que se contraten en esta campaña se puedan rescatar en 2025. Antes, solo se podía sacar el dinero en caso de fallecimiento, desahucio, accidente o enfermedad grave y paro de larga de duración. Con carácter general, resultará más beneficioso rescatarlo el próximo año ya que los tipos del IRPF serán menores.

Venta de viviendas

En el caso de que piense en vender un inmueble debe analizar si le conviene hacerlo este año o al siguiente. A partir de 2015 los coeficientes de abatimiento, que rebajaban la factura fiscal sobre la plusvalía en los bienes adquiridos antes de 1995, solo se aplicarán en la parte del valor de transmisión que no supere los 400.000 euros, teniendo en cuenta que si se venden varios bienes o derechos se acumularán hasta agotar el máximo. Estas bonificaciones fiscales afectan a casas, acciones, obras de arte o antigüedades.

Junto a esta modificación, en el caso de la venta de inmuebles también habrá que considerar que la reforma suprime los coeficientes de corrección monetaria que hasta ahora permitían disipar el efecto de la inflación sobre la revalorización de las viviendas de segunda mano vendidas, de forma que solo tributaban por la plusvalía «real» obtenida. Llegado el caso pueden haber ejemplos en los que sí les compense vender el año que viene ya que en 2015 se rebajarán los tipos del IRPF a las rentas del ahorro. La reforma bajará en 2015 el tipo del IRPF a las plusvalías de hasta 6.000 euros al 20%, a las de entre 6.000 y 50.000 euros, al 22%, y a las superiores, al 24%.

En todo caso, quedarán exentos de tributar aquellos que vendan su vivienda habitual y lo reinviertan en otra, así como los contribuyentes mayores de 65 años que destinen el beneficio obtenido en una renta vitalicia en un plazo de seis meses con un límite de 240.000 euros.

Rendimientos irregulares

En caso de que vaya a percibir un bonus en su trabajo o una renta irregular, es conveniente valorar si le conviene recibirlo este año o el siguiente. Por un lado, la reforma fiscal reduce el porcentaje de reducción de estos ingresos del 40% al 30%, pero al mismo tiempo rebaja los tipos de IRPF (ver gráfico adjunto), por lo que quizá compense percibirlo en 2015. Asimismo, desde 2015 la reducción no se aplica si en los cinco periodos impositivos anteriores se hubiesen percibido rendimientos con un periodo de generación superior a dos años a los que se les hubiera practicado la reducción.

Acciones de su empresa

Si la empresa para la que trabaja le va a entregar acciones será mejor que lo haga en 2014 que en 2015, salvo que la oferta de títulos se vaya a hacer a todos los trabajadores de la compañía en las mismas condiciones. Ahora estos rendimientos del trabajo en especie están exentos de tributar.

Mantener o crear empleo

En la actualidad, aquellos empleadores con una cifra de negocio inferior a cinco millones de euros y una plantilla menor a 25 empleados, una reducción del 20% del rendimiento neto positivo si se mantiene o se crea empleo. El próximo año, esta rebaja desaparece por lo que conviene mantener la plantilla media en 2014.

Repartir dividendos

Los primeros 1.500 euros del cobro de dividendos están exentos de tributar, bonificación que se extinguirá con la reforma fiscal. Si es socio de una empresa y puede influir en la política de reparto de dividendos, le conviene que hasta 1.500 euros se repartan en 2014 mejor que en 2015. El exceso sobre dicha cifra será menos gravoso recibirlo en 2015, ya que entonces los tipos de IRPF serán más reducidos en 2014.


Fuente:Finanzas.com

sábado, 15 de noviembre de 2014

Consejos fiscales para rebajar la factura en la próxima declaración de la renta

Faltan apenas dos meses para que acabe el año, pero es tiempo suficiente para que el contribuyente, con una serie de acciones, rebaje su factura fiscal para el próximo año. Amortizar hipoteca o hacer aportaciones a su plan de pensiones son medidas simples, pero efectivas que nos permitirán en la Declaración de la Renta del próximo año y correspondiente al ejercicio 2014 pagar menos a Hacienda o, incluso, que la Agencia Tributaria nos devuelva dinero. Y todo ello, en un marco cargado de novedades fiscales.

De hecho, economistas y la propia OCU han lanzado una serie de recomendaciones para que los contribuyentes mitiguen en sus declaraciones el impacto fiscal y de la propia reforma, que entrará en vigor el próximo año.

Así, para rendimientos de trabajo

Pensar cuándo conviene reducir una renta irregular como, por ejemplo, un bonus: si va a percibir otro mayor en los 5 años siguientes, seguramente convendrá no reducir el que perciba en 2014, ya que si lo hiciera, ello le impediría reducir el que perciba más adelante.

Si la empresa para la que trabaja le va a entregar gratuitamente acciones de la misma, será mejor que lo haga en 2014 que en 2015, salvo que la oferta de acciones se vaya a hacer a todos los trabajadores de la empresa en las mismas condiciones.

Depósitos a largo plazo: si está pensando en realizar algún depósito, le interesa que esté venza a partir de 2016, ya que para el próximo año y siguiente, la retención fiscal sufrirá continuas rebajas, de esta manera podrá diferir el pago de impuestos. Así, para 2014 la retención era del 21% para rendimientos hasta 6.000 euros, para 2015 baja hasta el 20% y en 2016 se sitúa en el 19%. También puede apostar por abrir un Plan Ahorro a Largo Plazo, ya que si recupera el capital transcurridos cinco años no tributará por el rendimiento obtenido.

La vivienda, hipotecas y alquileres. 42.561 euros de más en 2015

Compraventa de viviendas: la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) señala que desde el punto de vista fiscal la medida que más impacto tiene en el ámbito de la vivienda es la desaparición de los coeficientes, que reducían las ganancias obtenidas con la venta de una vivienda. Con la redacción inicial de la reforma, según OCU, el vendedor de una vivienda comprada en 1986 por 37.208 euros y vendida por 305.000, pagaría 20.589, si la vende en 2014 y 63.150 euros, si la vende en 2015, lo que supone una variación de 42.561 euros en solo unos días de diferencia. 

Amortizar hipoteca: una opción que cobra siempre fuerza antes de que acabe el año es amortizar por anticipado préstamo hipotecario para beneficiarse de la deducción por compra de vivienda habitual. Aunque esta deducción ha desaparecido, aquellos que compraron su vivienda antes del 1 de enero de 2013 pueden disfrutarla con un límite de 1.356 euros en la cuota íntegra, ya que existe una deducción del 15% sobre un máximo de 9.040,15 euros.

Alquiler: una de las novedades que trae la reforma fiscal que entrará en vigor es que en 2015 desaparece la deducción por alquiler de vivienda habitual. Una de las opciones que tienen aquellas personas que vivan de alquiler, que quieran cambiarse de vivienda y no perder la deducción es firmar un contrato de alquiler antes de que acabe el año.

Rendimientos del capital mobiliario:

Si es socio de una empresa y puede influir en la política de reparto de dividendos, le conviene que hasta 1.500 euros se los reparta en 2014, ejercicio en el que están exentos, mejor que en 2015 cuando tributarán plenamente. El exceso sobre dicha cifra será menos gravoso recibirlo en 2015, ya que son más reducidos los tipos de la tarifa del ahorro.

Para recuperar parte del capital o de la prima de emisión de una sociedad es preferible hacerlo en 2014 que en 2015. En la actualidad lo recibido reducirá, hasta su extinción, el valor de adquisición de la cartera y, solo superado este, tributa como rendimiento del capital mobiliario. En 2015 lo percibido, hasta las reservas no distribuidas, tributará como rendimiento del capital mobiliario y solo agotadas aquellas reducirá el valor de la cartera.

Acciones, Fondos y otras inversiones

Para los inversores y ahorradores la finalización del año es buen momento para realizar operaciones para mejorar la rentabilidad fiscal de las inversiones. No es recomendable vender inversiones con ganancias de menos de un año. A modo de ejemplo una ganancia de 4.000 euros en menos de un año pagaría 1.200 euros, si se vende después de un año pagaría 360 euros menos. También es recomendable retrasar la venta de bienes de más de un año que acumulen ganancias debido a la menor tributación de las rentas del ahorro en 2015 y 2016. Asimismo, OCU recuerda que si ha sufrido pérdidas en algunos valores, puede compensarlas con las ganancias obtenidas en otros, siempre teniendo en cuenta si la cotización de los valores aconseja o permite este tipo de operaciones. 

Rentas del trabajo y planes de pensiones

OCU recuerda que las mejoras introducidas en las retribuciones por especie hacen aconsejable en algunos casos optar por estas retribuciones en vez del dinero. Si la situación familiar ha cambiado, por nacimiento de hijos, o pago de una pensión alimenticia, etc, es recomendable comunicarlo cuanto
antes para bajar la retención en el IRPF. 

En cuanto a planes de pensiones, desde el Reaf recuerdan que si tiene un plan de pensiones conviene en 2014 agotar el límite de aportación, 10.000 euros o 12.500 euros, ya que a partir de 2015 el importe máximo de la reducción será de 8.000 euros. Además, en 2014 se conseguirá más ahorro al tributar por una tarifa más elevada que en 2015. Por último, todo lo que aporte en 2014 y en años anteriores podrá rescatarse sin problemas a partir de 2025.

Por último, en relación con los rescates de planes de pensiones, si antes de que acabe el año 2014 y ya acaeció antes la contigencia para cobrarlo, habiendo aportado primas antes del 1 de enero de 2007, puede rescatarlo aprovechando una reducción del 40% sobre las prestaciones correspondientes a las primas aportadas hasta 31 de diciembre de 2006 pero siempre rescatándolo hasta 2015. Así, si la contigencia se produjo antes de 2009, deberá rescatar el Plan a antes de que acabe 2016 y si se produjo entre 2009-2014 antes del octavo año al que se produjo la misma.

Rendimientos de actividades económicas:

Si es autónomo y determina el rendimiento neto de la actividad económica por estimación directa, y está pensando en efectuar gastos relativamente importantes de atenciones a clientes, le conviene acometerlos antes de que termine el año, cuando son deducibles en su totalidad, y no en 2015 cuando estará limitada su deducibilidad al 1% de del importe neto de la cifra de negocios de la empresa.

Si tiene todos los años beneficios y piensa en reinvertirlos, le convendrá más hacerlo en 2014 que en 2015 porque el porcentaje de deducción por este concepto se reduce a la mitad con la reforma.

Ganancias y pérdidas patrimoniales:

Si tiene más de 65 años y está pensando en transmitir un bien o derecho diferente de su vivienda habitual, valore hacerlo mejor en 2015 porque si es así no tributará por la ganancia que se ponga de manifiesto si el importe obtenido -con el límite de 240.000 euros- lo reinvierte en la constitución de una renta vitalicia.

Si está pensando en transmitir un bien con antigüedad anterior a 1994 debe analizar si le conviene hacerlo este año o al siguiente. En 2015 y siguientes los coeficientes de abatimiento solo se aplican en la parte proporcional del valor de transmisión del bien que no supere 400.000 euros, teniendo en cuenta que si se transmiten varios bienes o derechos se van acumulando los valores. Si se trata de inmuebles, asimismo habrá que considerar que la reforma suprime los coeficientes de corrección monetaria que actualizan el valor de adquisición a partir de 1994.

Alquileres: si tiene rentas inferiores a 24.000 euros y está pensando en irse a vivir alquilado, firmando el contrato este año podrá deducirse por este concepto en 2014 y también en los siguientes. Si el contrato lo suscribe en 2015 perderá este incentivo.


Fuente: Finanzas.com


viernes, 24 de octubre de 2014

FISCALIDAD DE LAS "BLACK CARD" Caja Madrid: los límites que ningún titular de tarjetas debería olvidar

¿Tiene algo que temer un empresario que utilice habitualmente una tarjeta de empresa para invitar en una comida a unos proveedores o para pagar una partida de golf a varios clientes? El escándalo de las tarjetas de Caja Madrid, con las que 86 directivos y consejeros de la entidad habrían gastado hasta 15 millones de euros durante más de una década, ha puesto en alerta a muchos autónomos y pequeños empresarios a cuenta del siempre controvertido trato fiscal de los gastos de representación. Aunque hay que salvar las distancias, también es necesario saber hasta dónde llega el límite legal de una práctica tan habitual como los gastos de representación.

Luis del Amo, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), delimita el campo de actuación en el que se deben mover este tipo de gastos: «Serán deducibles en el Impuesto de Sociedades que paga la empresa siempre que esos gastos estén correctamente justificados, contabilizados por la compañía en el ejercicio en cuestión y correlacionados con los ingresos de la sociedad».  Sin embargo, este experto fiscal ya anticipa que en el proyecto de reforma fiscal que se está tramitando en las Cortes, el Gobierno prevé limitar los gastos de representación de las empresas «al 1% de los ingresos de la sociedad». Se trata de una modificación muy relevante a la que se tendrán que acoger todas las compañías, independientemente de su tamaño, del sector en el que trabajen o de las actividades de representación que necesiten. Porque, por ejemplo, en el caso de muchas «start-up», en sus comienzos, necesitan realizar muchos desembolsos de este tipo para ganarse la confianza de proveedores, clientes, etc.

¿Uso razonable?
Por ahora, es en «el uso razonable» donde se encuentra el propio límite de los gastos de representación, explica Ignacio Ruiz-Jarabo, presidente de Adecla, Club del Asesor. Este experto señala que para que Hacienda pueda admitir determinados pagos por esta vía, se deben cumplir dos condiciones básicas: «Que sea un gasto necesario para la actividad de la empresa y que sea de obligado pago por parte de la compañía». Es decir, que la empresa haya determinado previamente que va a realizar esos pagos y que, por tanto, «no es una liberalidad por parte de la compañía», como sí podría haber ocurrido con las tarjetas 'black' de Caja Madrid. Ruiz-Jarabo explica que esa «racionabilidad depende, en gran medida, de la actividad de la compañía y de su facturación». Para este experto, «si al final son pagos muy elevados, el fisco requerirá información a esa empresa». 

También José María Mollinedo, secretario general de Gestha, sindicato de Técnicos de Hacienda, explica que esta desgravación «provoca muchas controversias entre la Agencia Tributaria y los contribuyentes porque hay discrepancias entre los gastos propios de la actividad empresarial y otros, indirectos, que se incluyen sin estar tan definidos para estos efectos». Luis del Amo indica que, para evitar problemas con Hacienda, «lo normal es que las facturas que se emitan sean a nombre de la compañía, aunque también se dan los casos en los que determinadas personas abonan esos gastos y después se les aprueba una restitución de los mismos por parte de la empresa». Pero, en ningún caso, esta última opción tendría efectos tributarios para el titular de la tarjeta.

Al límite de la legalidad
La Ley del Impuesto de Sociedades es muy clara. Porque define lo que 'no' son gastos deducibles:

-Retribuciones de los fondos propios.
-Los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades. 
-Multas y sanciones.
-Pérdidas del juego.
-Donativos y liberalidades.
-Dotaciones para planes y fondos de pensiones.
-Operaciones con paraísos fiscales.

Por el contrario, sí serían deducibles gastos como:
-Relaciones públicas con clientes o proveedores.-Los que, con arreglo a los usos y costumbres, se efectúen con respecto al personal de la empresa.-Para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes o la prestación de servicios.-Los que se correlacionen con los ingresos.

El problema de lo que ha ocurrido en Caja Madrid puede llegar a través de esas 'liberalidades'. Si se trataba de tarjetas en concepto de pagos de representación, la entidad las habría incorporado como gasto deducible. Y la polémica sólo sería ética o moral. Y si no lo eran, los titulares de esas tarjetas deberían haber tributado en el IRPF. Algo que no habría ocurrido así. Se enfrentarían, por tanto, a una infracción tributaria, si la cantidad defraudada al año no supera los 120.000 euros.


Fuente: Finanzas.com


martes, 7 de octubre de 2014

Tarjetas de Caja Madrid: estos son los delitos a los que se enfrentan sus titulares y la entidad

Más allá de las implicaciones éticas o morales que pudiera tener la emisión, recarga o uso de las tarjetas de crédito por parte de los directivos de Caja Madrid durante años, los ciudadanos se preguntan hasta qué punto son legales los pagos efectuados con las famosas tarjetas "black". Sobre todo, después de que la Agencia Tributaria haya confirmado que investigará la utilización de este sistema en las 35 empresas del Ibex. Estas son las responsabilidades que unos y otros deberían conocer si no quieren enfrentarse a un proceso judicial.

-TITULARES DE LAS TARJETAS DE CAJA MADRID.
Los 86 directivos de Caja Madrid que utilizaron las millonarias tarjetas de la entidad habrían podido cometer un incumplimiento tributario al no haberlo incluido en su Impuesto de la Renta (IRPF). Para algunos expertos fiscales consultados, la duda residiría en declarar esas cantidades gastadas, bien como rentas del trabajo, bien como ganancias patrimoniales. Pero en ningún caso, los titulares podrían alegar desconocimiento tributario o falta de información por parte de la entidad financiera como vía para escapar a la fiscalización de la Agencia Tributaria. Estos mismos expertos indican que se trataría de un pago en forma de tarjeta, como podría haber sido otro tipo de abono -en metálico, por ejemplo-, un hecho por el que también deberían tributar en el IRPF. La diferencia con cualquier titular de una tarjeta de empresa es que, cuando se trata de gastos de representación -de verdad-, los usuarios no tienen que declarar esos importes como rentas en el IRPF. Y desde el momento en que se pueden realizar compras que nada tienen que ver con la actividad de la empresa que las recarga, dejan de ser técnicamente un gasto de representación.

En principio, se enfrentarían a un incumplimiento tributario, por no haber declarado un dinero que habrían recibido en sus respectivos ejercicios fiscales. ¿La causa? Para que una infracción sea considerada como delito, el importe del impuesto defraudado debería alcanzar, como mínimo, los 120.000 euros al año. Ni siquiera en el caso de Miguel Blesa, que se habría gastado más de 400.000 euros, podría ser un delito, al no haber hecho uso de ese dinero en un solo ejercicio fiscal, sino durante más de una década.

-EMISOR DE LAS TARJETAS DE CAJA MADRID.
La propia entidad financiera también podría haber cometido algún tipo de infracción tributaria, aunque no por las causas que a cualquier ciudadano se le pasarían inicialmente por la cabeza. En principio, Caja Madrid no tendría responsabilidad fiscal por haber emitido esas tarjetas, ya que no se habría deducido las cantidades correspondientes como gasto de representación en el Impuesto de Sociedades, como sí ocurre en las miles de empresas que utilizan estos gastos para declararos en las deducciones del IS.

Además, fuentes cercanas a Hacienda recuerdan que el hecho de que un inspector de Hacienda (Cipriano Muñoz Baños) hubiese mantenido correspondencia con una compañía (Caja Madrid) que se encuadra en el sector empresarial en el que trabajaba (el financiero, dentro de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria) no avala la legalidad de esos pagos. "El valor jurídico de esos correos electrónicos es cero", indican estas mismas fuentes, quienes insisten en que los responsables tributarios de la caja debería conocer perfectamente cuáles eran sus responsabilidades ante el fisco.

Otro aspecto diferente es que la entidad podría haber cometido otro tipo de infracciones, tal y como indican los expertos, como por ejemplo, por dejar de informar correctamente a la Agencia Tributaria sobre estos gastos; e incluso por no haber realizado la correspondiente retención a cuenta a los 86 titulares de las "black". Eso sí, desde un punto de vista del derecho mercantil, habrá que vigilar si la antigua caja de ahorros podría haber cometido un delito societario, de estafa, abuso o uso indebido del dinero, si esta partida no hubiera sido autorizada por los correspondientes órganos de la entidad.

Fuente: Finanzas.com

martes, 16 de septiembre de 2014

Ocho consejos para la vida de ocho grandes millonarios

Muchas veces, los estereotipos sobre los grandes millonarios nos llevan a pensar que son personas extrañas, con un punto de excentricidad y aficionados a los gastos superfluos. Pero nada más lejos de la realidad. Los más acaudalados lo son, entre otras cosas, por haber cultivado profundamente la austeridad y vigilar al detalle cada uno de sus gastos.
Algunos lo llamarán avaricia y otros simplemente buena gestión de las finanzas personales, pero el caso es que los millonarios sientan escuela en el mundo del ahorro. Sin ir más lejos, Warren Buffet sigue viendo en su casa de toda la vida y cena hamburguesas en los restaurantes de su barrio. Por no hablar del fundador de Ikea, Ingvar Kamprad, conocido por llevar una vida muy frugal.
En el libro "La alquimia de la prosperidad" (Urano), Ferrán Martínez repasa el mundo de las finanzas personales y recopila ocho consejos de millonarios muy útiles para el ahorro...y para la vida.
1.- "Vive cada día como si fuera el último..."
Steve Jobs
A los 17 años leí una cita que decía: "Vive cada día como si fuera el último: algún día estarás en lo cierto", aseguraba el fundador de Apple, Steve Jobs. "Esto dejó un gran impacto en mí y desde entonces, en los últimos treinta y tres años, me he mirado al espejo todas las mañanas preguntándome. Si hoy fuera el último día de mi vida, ¿me gustaría hacer lo que voy a hacer? Si la respuesta es no durante varios día seguidos, se que necesito cambiar algo".
2.- "Guarda tus problemas par ti mismo y haz creer a los demás que lo estás pasando estupendamente". 
Aristóteles Onassis
Esta frase pronunciada por el famoso naviero griego Aristóteles Onassis es el fundamento del pensamiento "fake it, then make it", es decir, compórtate como si algo ya fuera verdad para conseguir que lo acabe siendo. La apariencia de éxito crea confianza en la gente, aunque por supuesto, si no va acompañada de un plan a largo plazo y de trabajo duro, no sirve de nada.
3.- "Lo que todos queremos es ser compendidos."
Oprah Winfrey
La famosa presentadora y empresaria estadounidense, Oprah Winfrey, ofrece otra lección de vida. "La lección más sencilla e importante que he aprendido es que hay un denominado común en nuestra experiencia: todo queremos sentirnos valiosos y ser comprendidos. En las entrevistas, en cuanto la cámara se apaga, todo el mundo me pregunta. ¿He estado bien? Lo dijeron el presidente Bush, el presidente Obama e incluso Beyonce".
4.- "Si no eres capaz de adaptarte a los cambios rápidos, puede que la carrera empresarial no sea la adecuada para ti".
Maria Maccecchini
La empresaria e investigadora Maria Maccechini es sin duda la menos conocida de esta lista de millonarios. Encontró su primer empleo a los 30 años y fundó QR Pharma, la empresa que le ha dado la riqueza, cuando tenía 50. Especializada en el desarrollo de medicamentos para combatir el Alzheimer, la científica también extiende su doctrina al ámbito empresarial y dice lo siguiente.
"El mercado empresarial está sujeto a innumerables reglas, pero además estas reglas pueden cambiar drásticamente de un día para otro. Es fundamental ser consciente de este hecho cuando se emprende el camino del autoempleo o se pretende formar sociedad".
5.- "Nunca trates de ser la persona más inteligente en un determinado entorno. Y si lo eres, sugiero que invites a gente más inteligente...o te vayas a otro sitio". 
Michael Dell
El fundador de una de las compañías de ordenadores personales más famosas del mundo, también tiene claro los beneficios del trabajo en equipo y de la colaboración en el mundo de la empresa.
"En los círculos profesionales, esto se llama networking. En las organizaciones, se llama construcción de equipos. Y en la vida se llama familia, amigos y comunidad. Las experiencias más satisfactorias que he tenido vienen de las relaciones personales", asegura Dell.
6.- "El daño emocional no viene de terceros, sino que se fragua y desarrolla dentro de nosotros mismos".
Carlos Slim
Las personas que echan la culpa a otros de sus desgracias, que ven obstáculos donde no los hay, que interpretan negativamente todas las situaciones, viendo siempre el vaso medio vacío y se quejan de todo, atraen sobre sí la falta de prosperidad. El optimismo es una actitud que hay que cultivar activamente.
7.- "Las iniciativas tienen una parte de azar, pero un gran parte de control".
Daniel Goleman
Psicólogo de profesión, Daniel Goleman es otro millonario de "perfil bajo", pero millonario al fin y al cabo gracias al éxito de un "best seller" mundial, el libro "Inteligencia emocional". Su frase parece muy simple, pero en cierra una gran verdad. El gestor con cabeza busca que la mayor parte posible de los factores estén bajo su control y no dependan de la suerte o de otras personas. Del mismo, es fundamental tener bajo control las emociones relativas al éxito o al fracaso.
8.- "La conexión humana lo es todo. La gente que dice que la tecnología les ha desconectado de otros se equivoca". 
Melinda Gates
La esposa de Bill Gates tiene claro que la tecnología es solo una herramienta, muy poderosa, si, pero nada más que una herramienta. Pero "la profunda conexión humana es muy diferente. No es una herramienta, no es un medio para conseguir un objetivo. Es el fin, el propósito y el resultado de una vida con significado y es capaz de inspirar los actos de amor, generosidad y humanidad más sorprendentes".

Fuente: Finanzas.com

martes, 19 de agosto de 2014

¿Olvidaste la declaración de la Renta? Hacienda todavía te espera...con la hucha

Hace ya casi dos meses que los contribuyentes saldaron sus cuentas con Hacienda, pero el fisco nunca descansa y siempre tiene la lupa puesta para detectar posibles irregularidades. Y aunque no es un caso habitual, siempre están los "olvidadizos", contribuyentes que por una u otra razón "se olvidaron" de presenta la declaración de Hacienda.¿Qué pasa en estos casos?

En principio, no debería suceder nada grave más allá de la incómoda molestia de tener que aflojar la billetera más de lo que nos habría tocado pagar en caso de haber cumplido en plazo. Según comentan los economistas de ActiBva, se puede entregar la declaración pasado el plazo sin hacer complicados trámites, con tan solo acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria. 

Supuesto 1.- Me sale a pagar y soy quien se lo digo a Hacienda

Por supuesto, la mala memoria tiene un coste que se traducirá en la sanción o recargos que imponga Hacienda a los "olvidadizos", según establece la Ley General Tributaria en el artículo 27. En concreto, aquí estamos hablan de recargos por "declaración extemporánea sin requerimiento previo". Y esto es lo que dice la ley:: "Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa dentro de los tres, seis o doce meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será del 5, 10 ó 15 por ciento, respectivamente". 

Es decir, que si es el propio contribuyente quien voluntariamente acude a ponerse en paz con el fisco, se le aplicará un recargo al importe que depende del tiempo que haya pasado. 

1.- Antes de tres meses: 5% de la cantidad ingresada.

2.- Entre tres meses y un día y seis meses: 10% de recargo.

3.- Entre seis meses y un día y doce meses: 15% de la cantidad ingresada.

4.- Más de un año: 20% de la cantidad, "más unos intereses de demora", que según apuntan en ActiBva, variarán en función de lo despistado que haya sido el contribuyente. En concreto, esto dice la ley. "Se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado". 

Del mismo modo, estos economistas explican que es posible reducir un 25% el recargo de los importe cuando se muestra conformidad con la sanción dispuesta y se paga de forma anticipada (por pronto pago).

Supuesto 2.- Me sale a devolver

Por supuesto, también se dan los casos de contribuyentes "olvidadizos" que no presentaron la declaración aún cuando Hacienda les tenía que devolver dinero. En este supuesto, si la declaración se presenta antes de que Hacienda nos lo pida, (es decir, voluntariamente), se aplicará una sanción de 100 euros, "aunque en ocasiones no se impone ningún tipo de multa", indican los expertos de ActiBva. Pero esto pasa más por un descuido de la Administración, no porque la ley deje "manga ancha".  Peores son las cosas si es Hacienda quien llama a tu puerta para recordarte que no hiciste la declaración. Entonces, la sanción será de 200 euros. 

Supuesto 3.- Me sale a pagar y es Hacienda quien me lo dice  

Si el resultado es a ingresar y es la Agencia Tributaria la que descubre tu "lapsus", se aplica una sanción que va desde el 50% hasta el 150% de la cantidad a ingresar, además de pagar unos intereses de demora. Este es el peor de los supuestos. "En cualquiera de los casos, siempre es mejor presentarla voluntariamente a que sea la Agencia la que te pille", apostillan en ActiBva. Por eso, "si te has dado ya cuenta de tu despiste, acude inmediatamente a alguna de las oficinas de la Agencia Tributaria y regulariza tu situación", recomiendan estos economistas. 



Fuente: Finanzas.com


martes, 29 de julio de 2014

El candidato ideal para las empresas

Tres de cada cinco entrevistas de trabajo no son superadas por la falta de preparación de los candidatos. Este dato pone de manifiesto que existe una fuerte desconexión entre lo que piden las empresas y las cualidades de los trabajadores. Por ello, Adecco ha realizado un estudio a 1.000 profesionales de Recursos Humanos para determinar cuáles son las habilidades y capacidades más demandadas por las empresas.
 
Así, para los profesionales de Recursos Humanos las habilidades más importantes serían la siguientes por este orden: conocimientos especializados, habilidades organizativas, habilidades relacionales y habilidades motivacionales. Sin embargo, estas cualidades tienen mayor o menor importancia según el puesto que se quiera cubrir. Por ejemplo, para los directivos se valora más contar con habilidades organizativas, mientras que en la categoría de empleados se busca el conocimiento especializado por encima de cualquier otra habilidad.
Dese Adecco destacan que los conocimientos especializados engloban los conocimientos propios del trabajo que se va a desarrollar, los de nuevas tecnologías, los idiomas y la cultura general. En líneas generales, lo más valorado por los profesionales encuestados son los conocimientos propios especializados del trabajo a desempeñar, con una valoración media del 76%. A mucha distancia le siguen las habilidades vinculadas a las nuevas tecnologías (52%) y el dominio de idiomas (37%).
No se encuentran grandes diferencias a la hora de analizar los conocimientos por categorías profesionales aunque sí es destacable que los conocimientos tecnológicos despuntan en la categoría de mandos y técnicos (58%) pero se valoran menos en puestos directivos y entre los empleados (45%). También se aprecia una escalada funcional en el conocimiento de idiomas, a medida que sube el rango profesional, también lo hacen las exigencias idiomáticas.
 
Lo más valorado son los conocimientos especializados del trabajo a desempeñar

En cuanto a las habilidades organizativas, estas incluyen la capacidad de análisis, la tolerancia a la tensión, la dirección de equipos, la visión de negocio, la innovación y el liderazgo. Las cualidades mejor consideradas son la capacidad de análisis y la tolerancia a la tensión, valoradas en conjunto con un 60% de las respuestas. A cierta distancia se sitúan el liderazgo y la dirección de equipos (41%) y la visión de negocio (37%).
Dentro de este tipo de habilidades sí hay grandes diferencias entre las categorías profesionales. Así, la capacidad de análisis es lo más valorado en la categoría de técnicos, con una media del 68%, mientras la tolerancia a la tensión es prioritaria en empleados y mandos (64%) y el liderazgo es básico a la hora de seleccionar puestos directivos (82%).
Las habilidades relacionales son, fundamentalmente, el trabajo en equipo, la capacidad de comunicación, la empatía, la capacidad de influencia y la red de contactos. Lo más valorado por los profesionales de Recursos Humanos es el trabajo en equipo (69%) y la capacidad de comunicación (62%). De menor importancia son aspectos como la capacidad de empatizar (50%), la capacidad de influencia (32%) y la red de contactos (26%).
 
El trabajo en equipo es muy importante para contratar a técnicos y empleados
 
De nuevo en este tipo de habilidades se aprecian diferencias entre las categorías profesionales. El trabajo en equipo es muy importante para contratar a técnicos y empleados (75% y 81%, respectivamente) mientras que para dirección y mandos intermedios prima la capacidad de comunicación, con valores del 69% y 74%, respectivamente.
Por último, las habilidades motivacionales son el bloque que menos se tiene en cuenta a la hora de seleccionar al personal. Comprende habilidades como la orientación a objetivos, la planificación y organización, la orientación al cliente, la gestión del tiempo, la ética profesional, la orientación al aprendizaje y la fijación de metas.
Para los profesionales de RRHH lo más importante dentro de este grupo es la orientación a objetivos (63%), seguido de la orientación al cliente (57%) y de la planificación y organización (54%). Dentro de estas habilidades motivacionales hay algunas diferencias interesantes para cada categoría profesional. Para optar a puestos directivos es muy importante la orientación a objetivos (73%) mientras que para los empleados prima la orientación al cliente (57%).

Fuente : ABC.es
 

jueves, 24 de julio de 2014

HASTA AHORA HA TRABAJADO PARA HACIENDA Día de la liberación fiscal: Lo que gane a partir de hoy será para usted

Las cargas fiscales en España le suponen al trabajador la mitad de su sueldo. En concreto, un asalariado que gane 24.400 euros -el equivalente al salario medio- dedica los ingresos de 184 días a cumplir con el fisco, según datos de un estudio de Civismo presentado este miércoles. Es decir,todo lo que gana hasta el día 3 de julio se marcha para Hacienda. Este periodo de tiempo se corresponde a 102 días de cotizaciones para la Seguridad Social, 41 para el IRPF, 25 para el IVA, 11 dedicados a pagar los impuestos especiales y el resto, cinco, para los demás tributos. Precisamente, los autores del trabajo denominaron al 3 de julio como 'Día de la Liberación Fiscal'. «Es el día en que el español termina de cumplir sus obligaciones tributarias y comienza a ganar dinero para él», definió Pedro Schwartz, secretario de la organización.

El estudio recoge cinco supuestos. Un sueldo de 15.500 euros (un mileurista) pagaría al fisco hasta el 16 de junio; con 19.300 euros hasta el 26 de junio; con 40.000 hasta 9 de julio y una retribución de 100.000 hasta el 7 de julio.

«Tenemos un presidente del Gobierno que no se entera, ni quiere, de lo que ocurre en Hacienda y un ministro socialista», comentó Schwartz en referencia a Montoro antes de añadir que el titular de Hacienda «se dedica a subir los impuestos sin reducir el gasto».

Más presión para rentas bajas

"La ministra de Empleo acaba de sacar mucho dinero de la hucha de la Seguridad Social para pagar la extra de las pensiones. Y esto con subidas de impuestos. Nos están engañando, este modelo de financiación del Estado de Bienestar no es sostenible", afirmó Schwartz. Y es que aunque el "mileurista" termine de pagar sus impuestos el 16 de junio, su presión fiscal es más elevada que la de las rentas más altas.

De hecho, el supuesto de las rentas de 100.000 euros, a pesar de que su tipo de gravamen sea el más alto, termina de pagar impuestos el 7 de julio, dos días antes que el trabajador con unos ingresos medios de 40.000 euros. Esto sucede porque el tipo de gravamen de las cotizaciones de la Seguridad Social sólo cuenta con un tipo impositivo máximo del 36,25%.

«El Estado del Bienestar nos cuesta medio año de nuestros ingresos», destacó el presidente del 'think tank', Julio Pomés. Este experto defendió una mayor capacidad de elección sobre el tipo de prestaciones que queremos y dónde deseamos recibirlas.

En cualquier caso, las comunidades autónomas en las que los trabajadores terminan antes de pagar son el País Vasco (28 de junio) y Navarra (30 de junio). En el otro extremo, Castilla-La Mancha (6 de julio), Cataluña y Cantabria (7 de julio) son las comunidades autónomas en las que más tiempo transcurre hasta cumplir con Hacienda. Una diferencia por comunidades que puede calcularse en la web de Civismo a través del apartado "Calculadora de impuestos" para saber cuál es su "Día de Liberación Fiscal".


Fuente: Finanzas.com

sábado, 28 de junio de 2014

¿Qué es lo que tributa exactamente si me despiden o me marcho de la empresa?

Cuando un trabajador da por finalizada su relación laboral con una empresa puede percibir distintos conceptos dependiendo de su contrato y del tipo de despido a que se acoja.

Hasta ahora, solo el llamado «finiquito» tributaba IRPF como rentas del trabajo. Con la nueva reforma fiscal presentada por el ministro Montoro esta semana también las indemnizaciones a partir de 20.000 euros deberán tributar.

¿Qué es el finiquito y cómo tributa?

Cuando una compañia toma la decisión de despedir a un trabajador le debe pagar todo lo que le debe. Eso incluye desde las pagas extras propocionales (si son dos al año y estamos en marzo, debería pagarle la mitad por esos tres meses); además de las vacaciones y días libres que no haya tomado el trabajador y en el caso de que la empresa le avise el mismo día en el que deja de trabajar en el centro, deberá pagarle 15 días más de trabajo por la obligación de avisar con ese periodo de antelación.

Todos estos conceptos son parte del salario y por tanto tributan como rentas del trabajo exactamente igual que la nómina. Cabe remarcar que el llamado finiquito se percibe exactamente igual cuando el trabajador abandona la empresa de forma voluntaria.

La indemnización

La indemnización es algo distinto y en principio no se considera parte de la nómina. Además, la indemnización solo se recibe en caso de que haya despido o el trabajador no deje el trabajo voluntariamente, sino que mediante una demanda solicite al juez que declare extinguida su relación laboral porque el empresario ha cometido un incumplimiento grave. En ningún caso se percibe indemnización si el trabajador decide voluntariamente marcharse.

Hasta ahora la indemnización no tributaba en ningún caso, pero a partir de ahora cotizará como renta del trabajo y como ingreso excepcional para aquellos que perciban un salario superior a los 20.000 euros. Además, la nueva exención establece que los trabajadores que hayan sido despedidos de forma improcedente tributarán ya desde el pasado 20 de junio a partir de los 2.000 euros por año trabajado, con lo que la primera cantidad «está exenta» de pago del IRPF.

Hasta la reforma laboral del 2012, la indemnización legal era de 45 días de por año trabajado con un límite de 42 mensualidades. Pero desde la reforma se perciben 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. El problema que se crea ahora es qué ocurrirá con aquellos trabajadores que tengan un contrato anterior a febrero del 2012, ¿les afecta la reforma fiscal?

A partir de salarios anuales de 30.000 euros con indemnizaciones de 2.750 euros por año trabajado, la exención se establece para el 72,72 % de la indemnización.


Fuente: Finanzas.com

martes, 17 de junio de 2014

Hacienda pierde una de cada dos reclamaciones que presentan los ciudadanos

Cara o cruz, una de dos. La poderosa maquinaria de Hacienda no es precisamente infalible a la hora de demostrar ante la justicia que sus actuaciones sobre los contribuyentes están plenamente ajustadas a Derecho. Lo dicen con frialdad las cifras:_la mitad de las reclamaciones presentadas por los ciudadanos -en concreto, el 49,7%- son estimadas por los tribunales, ya sean los ordinarios de justicia o los económicos administrativos (TEA), especializados en la materia pero desconocidos para el gran público.

El pagano de esta situación vuelve a ser el ciudadano, en la medida que se agrava el descenso en la recaudación necesaria para no hacer más ajustes, ya provocado tanto por la crisis como por la «ineficacia» en la lucha contra el fraude. Así, al menos, lo denunció este martes el colectivo de técnicos de Hacienda (Gestha), que ha tomado como base la propia Memoria Anual de los TEA y habla de «voracidad tributaria» por parte de las Administraciones Públicas.

Según sus cuentas, desde 2007 se ha incrementado un 88% la deuda pendiente de cobro por parte de Hacienda hasta superar los 50.000 millones de euros en la actualidad. Desde la Agencia Tributaria, poco proclive a facilitar este tipo de datos que proporciona siempre con bastante desfase temporal, reducen a 25.200 millones de euros los derechos reconocidos no cobrados que corresponden a deudas impugnadas en los tribunales. Hablamos de cifras al cierre de 2012, y con un incremento acumulado del 25% desde 2010.

El Tribunal de Cuentas maneja otra cifra, más cercana a los cálculos de Gestha:_48.674 millones de euros también a finales de 2012 -la Agencia Tributaria aún no ha presentado la Memoria de 2013-, casi un 30% más que tres años antes. Esa suma, no obstante, incluye la deuda concursal sobre la que Hacienda no tiene capacidad de gestión. Y del total, el órgano contable estima que apenas se cobra una cuarta parte, en torno a 10.500 millones.

Faltan medios, sobran casos

Una cifra similar -casi 11.000 millones, es decir, el 22% de la deuda pendiente de cobro- se encuentra paralizada a día de hoy, en la medida que su suerte final -si habrán de pagarse al fisco o quedarán en el bolsillo de particulares y empresas- está todavía en manos de los tribunales. Gestha señala que el aumento de la litigiosidad que se viene registrando desde 2008 «ha desembocado en un atasco» de los tribunales económicos a administrativos.

«Desde hace 14 años -denuncian- se cuenta prácticamente con el mismo número de ponentes técnicos -el Ministerio ha aprobado un plan para aumentar su número un 29%, aunque el citado colectivo cree que al venir de la Agencia puede quedar en entredicho la independencia de los TEA- e inspectores de Hacienda para resolver las reclamaciones».

La evolución desde 2004 de las reclamaciones ha sido de subidas casi constantes -sólo en 2007 registró un pequeño descenso-, hasta alcanzar los 223.417 pleitos tributarios que entraron en los TEA durante 2012 (último ejercicio contabilizado). En las resoluciones, sin embargo, los altibajos han sido la nota casi predominante, hasta alcanzar en dicho año un tope de 190.374.

El problema es que eso implicó que quedaron más de 33.000 asuntos sin resolver. Es la cifra más alta desde finales del siglo pasado, si exceptuamos los 34.500 casos que se dejaron pendientes en 2010. La consecuencia última es que a finales de 2012 se acumulaban un total de 250.610 reclamaciones sin sentencia en los tribunales. Eso puede explicar que los ingresos por deuda tributaria en litigio se hayan reducido a apenas un tercio en 2013, al caer de 1.412 a sólo 463 millones.

Ese «descalabro» -como lo tachan desde Gestha- también tiene mucho que ver con el hecho de que Hacienda pierda casi la mitad de los pleitos (el 49,7%), siendo los tribunales económicos los más propensos a dar la razón a los contribuyentes. Los técnicos del fisco calculan que las Administraciones dejan de recaudar ahora en torno a 1.038 millones de euros cada ejercicio.

También varía el número de reclamaciones estimadas en función del órgano contra el que se interpone la demanda. Así, según la estadística que manejan los TEA -donde las quejas aceptadas suponen el 44,3% del total-, el nivel de éxito más alto se logra contra las comunidades autónomas, a las que los contribuyentes ganan dos de cada tres pleitos entablados (65,9%), mientras que al Ministerio de Hacienda se le vence solamente en una de cada cuatro ocasiones (26,4%). Y si el enfrentamiento es con la Agencia Tributaria, la posibilidad de salir triunfante es del 37,7%, frente al 28,5% de las veces que se logra en las liquidaciones de los Ayuntamientos.

¿Dónde puede acudir el contribuyente?

La principal vía para una reclamación tributaria son los tribunales económico-administrativos (TEA). Aunque no pertenecen al Poder Judicial -pese a que su nombre indique lo contrario, son un órgano más de la Administración-, resultan la vía más efectiva para el contribuyente, amén de que sus resoluciones suelen ser refrendadas en la vía judicial contenciosa.

Están integrados, sobre todo, por inspectores de Hacienda y, además, cuentan con delegaciones regionales. De hecho, es allí donde llegan los casos de menos de 150.000 euros o que afectan a decisiones de comunidades autónomas, diputaciones o ayuntamientos. Las superiores, de las grandes empresas, van a un tribunal económico central (TEAC).


Fuentes: Finanzas.com

viernes, 2 de mayo de 2014

Hacer el vago mejora tu productividad

«En pequeñas dosis, hacer el vago en el trabajo puede ser más que positivo». Lo dice Alfredo Diez, director ejecutivo de The International School of Coaching (TISOC) Corporate, escuela europea líder en coaching en español. Lo que quiere decir Diez es que alternar lapsos de trabajo intenso con momentos de menor ritmo (o incluso de ocio) dentro del propio entorno de trabajo ayuda a optimizar la actividad laboral. «Con jornadas de trabajo que absorben casi toda nuestra vigilia y la sensación de estar sometidos a una permanente presión, no podemos pretender estar al 100% en el trabajo. Es más realista aceptar que necesitamos ese pequeño hueco de ocio y que lo gestionemos adecuadamente».
¿De qué actividades concretas hablamos? «El café con los colegas o la siesta son valores en alza en las empresas punteras en la gestión de los recursos humanos», expresa Diez. El experto en coaching apunta una serie de práctica que han sido rechazas tradicionalmente, calificadas de pérdida de tiempo, pero que pueden ser muy útiles para mejorar la productividad de un empleado.
1.- Desconexión antes de las 10:00. Apagar el móvil y no atender el correo electrónico durante una hora cada mañana nos permite tomar decisiones y priorizar con la cabeza fría, pensar de forma más creativa y tomar las riendas de la jornada que tenemos por delante. Abrir la bandeja de entrada de emails cuando no tienes tiempo ni de leerlos ni contestarlos solo te llevará a disipar fuerzas y a trabajar el doble.
2.- Un café con los compañeros. El rato del café es un excelente termómetro del clima laboral de nuestro equipo. Nos sirve, no solo para evaluar, sino para dirimir desencuentros sin que la sangre llegue al río. En el ambiente distendido del café los conflictos pueden fluir y resolverse de una forma menos procedimental y más natural que en el espacio de la oficina.

3. Un rato para meditar. La meditación favorece el bienestar y la creatividad, pero también el rendimiento laboral. Solo cinco minutos de meditación al día pueden hacer milagros. La llamada meditación en la respiración es una técnica sencilla y provechosa que consiste en respirar siendo consciente del paso del aire.
4.- No sin mi siesta. Hay diferentes tipos de siestas. La «power-nap» (de 5 a 20 minutos) incrementa la atención y la capacidad motora. La cabezadita clásica (de 20 a 30 minutos) alcanza la fase del sueño profundo, lo que favorece la recuperación mental y el rendimiento. Hay empresas de primera línea que han acondicionado espacios de descanso para los trabajadores.
5.- Charlar con los amigos. Encontrar en el trabajo personas con ideas afines es muy importante. Un simple chiste puede servir para relativizar un fracaso; y comparir los éxitos hace que sepan mejor. Un par de minutos de charla con tus colegas más queridos puede cambiar radicalmente tu estado de ánimo.
6.- Aprender a decir «no». Un «no» por respuesta es, en muchas ocasiones, tu principal arma para disponer de más tiempo creativo y de oportunidades para atender tus prioridades. Gloria Mark, de la Universidad de California, afirma que nuestros caóticos ambientes de trabajo solo nos permiten concentrarnos once minutos seguidos antes de ser interrumpidos por el teléfono fijo, los móviles, correos electrónicos o por colegas. Hay que decir «no» a aquellas cuestiones que nos roben el poco tiempo disponible.
7.- De paseo por la oficina. «Mis pensamientos se duermen cuando estoy sentado», decía Michael de Montaigne. Cuando estás bloqueado y las ideas no fluyen, levantarse y pasear por la oficina presta ayuda inmediata y eficaz al cerebro. La comunidad científica ha probado que el hemisferio derecho, responsable de la creatividad e innovación, se activa cuando el cuerpo se mueve.
 
Fuente: ABC.es

miércoles, 30 de abril de 2014

Diez claves para ser más productivos en el puesto de trabajo

La Comisión Nacional para la Racionalización de los Horarios Españoles ha publicado un decálogo con consejos para elevar la productividad tanto en el caso de los empresarios como en el de los trabajadores. Las medidas deben ser promovidas con un escenario de fondo que cambie sustancialmente los horarios españoles y los equipare a los europeos.

1. Dirigir por objetivos. Valorar a los empleados por resultados: recompensar a los más eficaces y reconducir a los que no lo son.

2. Promover el talento. Evitar que los más preparados se vayan a otra empresa y potenciar el éxito y la satisfacción para sacar todo el partido al talento de los empleados.

3. Motivar a los trabajadores. En línea con el punto anterior, se hace necesario estimular e inspirar el trabajo diario de los empleados. Para ello también es necesario fomentar las ideas propias. No hay que olvidar que la conciliación es clave: se rinde más cuando se tiene más tiempo y flexibilidad para la vida privada.

4. Pensar en positivo. Las situaciones de crisis son una oportunidad para mejorar. España debe aprovechar la mala coyuntura para reiventarse y cambiar lo que no funciona, como los horarios españoles.

5. Adaptarse a la realidad. Las empresas y las relaciones han cambiado con la crisis y el paso de los años. Es importante saber cómo funciona el mercado para adaptarse a las nuevas condiciones.

6. Trabajar en equipo. La unión de fuerzas mejora las relaciones, la satisfacción y la calidad del trabajo.

7. Ir tarea por tarea. Es recomendable apuntar las tareas y concentrarse en ellas una a una.

8. No perder el tiempo con el móvil y el correo electrónico. Es necesario organizar la agenda y planificar espacios del día en los que no se consulta el correo ni otros dispositivos electrónicos.

9. Organizar mejor la jornada. Luchar por la puntualidad y no perder tiempo. Es mejor arrancar antes el día y dedicar solo media hora para comer. Así se aprovecha mejor la jornada y se compensa la carga de trabajo entre la mañana y la tarde. .

10. Reuniones más cortas. Fijar una hora de comienzo y de finalización para acortarlas. También deben involucrar a menos personas y dejar fuera temas que no tienen mucha importancia.

Fuente: ABC.es