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domingo, 28 de abril de 2013

Las casillas imprescindibles para no pagar de más en su Declaración



Lo último que le falta a su patrimonio es un rejón en forma de impuestos. Después de un duro ejercicio de minusvalías bursátiles, bajas rentabilidades y el temor a perder parte de sus ahorros, ahora llega el momento de rendir cuentas ante Hacienda. Si ya de por sí es complicado cuadrar una Declaración de la Renta, en esta campaña, mucho más.Ante el maremágnum de medidas aprobadas para 2012, los expertos insisten en revisar todos sus datos fiscales, comprobar sus operaciones y examinar hasta el último recoveco del IRPF. Ahí se encuentran las claves que convertirán a su Declaración en una devolución o, al menos, en un pago inferior al esperado. Porque ya ha pagado suficiente en 2012 como para tener que abonar aún más.
RENTAS DEL AHORRO
Casilla 22. Actualizar las retenciones sobre el ahorro. La actual subida de tipos influye directamente en la base del ahorro, en una operación que hasta ahora era desconocida en esta parte de la Declaración. Al existir tres gravámenes diferentes del 21%, 25% o 27% sobre el ahorro, deberá ajustar la retención a cuenta que le ha practicado su banco (21%) el año pasado a los rendimientos totales de 2012 (intereses de cuentas, depósitos, etc.). «Hay que tener en cuenta que la retención del 21 comenzó a aplicarse realmente en agosto del año pasado, frente a la del 19 que existía desde 2011», explica Miguel Ángel Ferrer Carcerino, socio director general de Arrabe Asesores
Casilla 30. Gastos deducibles. No debe olvidar incluir todos los gastos de gestión de carteras, que son deducibles. Entre ellos, se encuentran los costes (mantenimiento, renovación, etc.), así como las diferentes comisiones que haya abonado, tanto en sus productos de ahorro como en los de la operativa bursátil (gestoras, intermediarias, etc.).
Casilla 24. Exención de 1.500 euros. Se puede beneficiar de la exención de los primeros 1.500 euros procedentes de dividendos. Es muy importante aplicar esta cuantía «porque se minora del total de rendimientos de la base del ahorro», explica Paloma Fernández España, asociada senior del área fiscal de Cuatrecasas Gonçalves Pereira. 
Casilla 444. Compense pérdidas y ganancias. Es la última oportunidad para compensar minusvalías obtenidas a menos de un año con posibles plusvalías que pueda generar en los próximos ejercicios fiscales dentro de la base del ahorro (máximo, 27%). A partir de 2013, este tipo de ganancias tributarán en la base general, con un gravamen que puede alcanzar el 52%. Como a partir de 2013 ya no se podrán compensar con plusvalías a menos de un año, habrá que esperar a utilizar esas pérdidas generadas a corto para compensarlas con ganancias a más de un año. Como novedad en este ámbito, también podrá incluir las pérdidas obtenidas en el juego. Pero sólo «las obtenidas en el mismo periodo impositivo con las ganancias en ese mismo periodo y hasta el límite de éstas», explica Dolores López Ayala, del departamento de Auditoría Financiera de Optima Financial Planners. El problema que plantean estas operaciones es que «no se sabe cómo se van a justificar», advierte Marta González, directora del departamento de Estudios de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf). 
Casilla 420. Otras exenciones patrimoniales. Quienes hayan sufrido los estragos de un desahucio deben aplicar la exención que se ha habilitado para que no tengan que tributar por la ganancia patrimonial que esa transmisión al banco generaba a efectos tributarios. Y los contribuyentes víctimas de un despido en 2012 están exentos de tributar la indemnización que les abonó su empresa, «siempre que existe un acto de conciliación de por medio», recuerda Marta González.
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
-Ajuste el tipo de su Comunidad. Aunque su empresa le haya practicado correctamente las retenciones en su nómina, posiblemente encuentre un desfase a la hora de enfrentarse a la Declaración. Frente al tipo máximo general establecido a nivel estatal (52%), ese porcentaje cambiará en su perjuicio dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que tribute: porque en Cataluña se grava hasta el 56%; en Andalucía, Asturias, Cantabria y Extremadura, hasta el 55%; y en Murcia y la Comunidad Valenciana, hasta el 54%. Esas diferencias con respecto al tipo estatal aparecerán ahora. 
Casilla 482. Reducciones. Las aportaciones a planes de previsión social (planes de pensiones, seguros, etc.) «son la mejor para ahorrar», indica el experto fiscalista José Ramón Chirivella. «Desde 2006 se ha flexibilizado el régimen de rescate y supone un atractivo, sobre todo para los contribuyentes mayores de 60 años», afirma. Este experto advierte que «si se rescató un plan en forma de capital, ahora se percatarán de que han cometido un error» porque ya no gozan de los beneficios fiscales del régimen previo a 2006. En cualquier caso, las aportaciones realizadas reducen la base imponible hasta 10.000 euros (o del 30% de los ingresos) o hasta 12.500 (50% de la renta) para mayores de 50 años. «Es ventajosa la aportación del contribuyente con rentas elevadas», indica Dolores López Ayala, de Optima. 
Casilla 480. Aportaciones para cónyuges. En este caso, el beneficio fiscal se limita a los primeros 2.000 euros sobre el total de los importes destinados a este tipo de productos.
Casilla 002. Retribuciones en especie. No tributan las cantidades satisfechas por la empresa por los gastos e inversiones efectuados para formar a sus empleados en el uso de nuevas tecnologías. Tampoco las retribuciones en especie para tarjetas de transporte. Ni las relativas a las tarjetas de comida de los trabajadores, con ciertos límites.
DEDUCCIONES EN VIVIENDA
Casilla 780. Inversión en vivienda habitual. Si adquirió su vivienda durante 2012, puede aplicar la deducción generalizada del 15%. Pero debe haber firmado las escrituras antes de que finalizase el ejercicio. «En casos de señales o reservas, no serán admitidas por la Agencia Tributaria», indica Antonio Paredes, del Sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha). Para completar la cuantía hasta alcanzar los 9.040 euros máximos deducibles, no olvide incorporar los gastos anuales del seguro de hogar, así como los relativos a la compra de vivienda (notaría, registro, etc.).
Casilla 786. Obras. También existe una desgravación por obras en la vivienda para rehabilitación, con un importe del 15% sobre lo invertido. «Mucha gente que, por ejemplo, ha cambiado las ventanas, no sabe que tiene derecho a deducirse este gasto», recuerda Marta González, de Aedaf. También es posible aplicar una deducción por obras para adaptación de personas con discapacidad, cuyo importe es del 20 por ciento sobre la inversión. Eso sí, Dolores López Ayala recuerda que «a partir de este año ya no se concederán más estas ayudas».
Casilla 70. Arrendamiento. Se puede reducir un 60% de los ingresos percibidos, después de descontar los gastos deducibles (impuestos, amortización de la hipoteca, tasas, seguros y gastos de la comunidad, entre otros). Si su inquilino es menor de 30 años, la reducción será del 100%; si es menor de 35 y el contrato se firmó antes de 2012, también le aplican este beneficio.



Fuentes: Finanzas.com

miércoles, 24 de abril de 2013

Impuesto de Patrimonio: cuatro claves para optimizarlo



La próxima semana comienza el plazo de presentación del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2012, que arranca el 24 de abril y finaliza el 1 de julio de 2013, ambos inclusive. Y dentro de la presión fiscal que ha vivido España en el último año es una de las tasas que menos va a aumentar, incluso en algunas Comunidades Autónomas no hay que pagarlo.
Desde Arrabe Asesores recuerdan algunos puntos a tener en cuenta. Así, una vez sumado el valor de los bienes y derechos y restado el de las deudas, cargas y gravámenes y el del mínimo exento que resulte aplicable, la cuota se calcula aplicando una escala de gravamen progresiva que, a nivel estatal, se sitúa entre el 0,2% y el 2,5%.Sin embargo, el Estado ha cedido el impuesto a las comunidades autónomas, que pueden asumir competencias normativas sobre el mínimo exento, tipo de gravamen y deducciones y bonificaciones de la cuota. Por ejemplo, las comunidades autónomas de Madrid, Valencia y Baleares bonifican el 100% de la cuota del impuesto, por lo que los residentes en dichas comunidades no tendrán que pagar ninguna cantidad, salvo en determinados supuestos.
Como novedades importantes, este año se eleva el mínimo exento por vivienda habitual del contribuyente hasta 300.000 euros (que antes era de 150.253,03 euros). También se incrementa el importe del mínimo exento, hasta los 700.000 euros (en el ejercicio anterior era de 108.182,18 euros), salvo que las comunidades autónomas establezcan otro importe. Esta reducción también será aplicable a los sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y otras personas que tengan la obligación de contribuir.
Por otro lado, se mantienen las demás exenciones previstas en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, como las aplicables a las empresas familiares.
Se sigue aplicando el límite conjunto de tributación de las cuotas del IRPF y del impuesto de patrimonio (60% de la base imponible del IRPF) y de la cuota mínima del 20% de la cuota íntegra de Patrimonio.
Cuatro claves del Impuesto sobre el Patrimonio
Bienes y derechos exentos: la Ley establece diversas exenciones, entre las que destacan:
Quienes desarrollan actividades económicas de forma habitual, personal y directa, o a las participaciones en empresas familiares. Básicamente, esta exención exige que la actividad o la dirección o gestión de la empresa familiar supongan la principal fuente de ingresos del contribuyente.
En este sentido, se entiende que la actividad empresarial o profesional constituye la principal fuente de renta cuando, al menos, el 50% del importe de la base imponible y del ahorro del IRPF del contribuyente proviene de rendimientos netos de las actividades empresariales o profesionales de que se trate. 
Además, cuando un mismo contribuyente ejerza dos o más actividades empresariales o profesionales de forma habitual, personal y directa, la exención alcanzará a todos los bienes y derechos afectos a las mismas, considerándose que la principal fuente de renta viene determinada por el conjunto de los rendimientos empresariales o profesionales de todas ellas.
En el caso de participaciones en entidades, es necesario que la participación alcance al menos el 5% individualmente o el 20% en el grupo familiar, y que las entidades no se dediquen a la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
Otra exención importante y que ha cambiado, recuerda Miguel Ángel Ferrer Garcerán, socio director de Arrabe Asociados,"es la vivienda habitual, que ha pasado a los 300.000 euros frente a los 150.253,03 euros en el ejercicio anterior. De este modo, si un matrimonio ha comprado en gananciales una casa por 600.000 euros no tendrá que tributar por ella". 
También quedan exentos los derechos consolidados del partícipe y los derechos económicos de los beneficiarios de planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones o seguros privados de dependencia; los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas, o los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial (estos últimos, cuando no estén afectos a actividades económicas) que permanezcan en el patrimonio del autor.
Deudas deducibles: son las cargas y gravámenes que disminuyen el valor de los bienes o derechos respectivos, así como las deudas y obligaciones personales de las que deba responder el contribuyente. Las deudas sólo serán deducibles cuando estén debidamente justificadas, sin que en ningún caso sean deducibles los intereses. Las deudas se valorarán por su nominal en la fecha del devengo del impuesto (31 de diciembre de 2012).
En cambio, no se pueden deducir: 
 Las cantidades avaladas, hasta que el avalista esté obligado a pagar la deuda. 
La hipoteca que garantice el precio aplazado en la adquisición de un bien, sin perjuicio de que sí lo sea el precio aplazado o deuda garantizada.
Las cargas y gravámenes que correspondan a bienes exentos de este impuesto, ni las deudas contraídas para la adquisición de los mismos.
Reducción por mínimo exento
La base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por cada comunidad autónoma. En el caso de que ésta no hubiese aprobado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000 euros.
Como ejemplos, para 2012: 
Cataluña ha fijado el importe del mínimo exento se fija en 500.000 euros.
Extremadura ha establecido para los contribuyentes que fueren discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, los siguientes importes de mínimo exento, en función de su grado de discapacidad, que van desde los 800.00 euros hasta el millón de euros.
Bonificaciones autonómicas en la cuota para 2012
Madrid, Valencia y Baleares bonifican el 100% de la cuota del impuesto, por lo que los residentes en dichas comunidades no tendrán que pagar ninguna cantidad, salvo en determinados supuestos que afectan básicamente a los grandes patrimonios.
Cataluña ha optado por bonificar al 99% los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, y bonificación del 95% de las propiedades forestales.
El Principado de Asturias ha establecido una bonificación del 99% de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
La Comunidad Valenciana bonifica el 99,99% en favor de miembros de entidades relacionadas con la celebración de la "Copa América".
La cuota correspondiente a los bienes y derechos de Ceuta y Melilla se bonificará en un 75% para los residentes en dichas ciudades (y para cualquier contribuyente, en caso de participaciones en entidades o establecimientos permanentes domiciliadas o localizados en las citadas ciudades).
¿Quiénes son los contribuyentes obligados a declarar?
Las personas físicas, ya sean residentes habituales en España o no residentes, sólo están obligados a presentar la declaración por el IP si su cuota tributaria resulta a ingresar, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones de las que puedan beneficiarse. O cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos resulten superiores a 2.000.000 de euros.
Los sujetos no residentes en territorio español tienen que nombrar a una persona física o jurídica con residencia en España para que les represente ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto,. Esto ocurre cuando operen por mediación de un establecimiento permanente o cuando por la cuantía y características del patrimonio situado en territorio español así lo requiera la AEAT, y a comunicar dicho nombramiento.


Fuente: Finanzas.com

lunes, 22 de abril de 2013

Declaración individual o conjunta: en qué casos hay que optar por una u otra



¿Declaración individual o conjunta? Con el inicio de la Campaña de la Renta, que dará su pistoletazo de salida el próximo mes de mayo, muchos contribuyentes se preguntan cuál de las dos opciones les sale más ventajosa, dependiendo si ambos trabajan, si tienen hijos, una hipoteca o uno de los dos miembros está en paro.
Y es que uno de los objetivos para decantarse por una u otra modalidad es reducir al máximo la factura fiscal, si hay que pagar. Para ello, la pareja de contribuyentes debe recordar que el programa PADRE posibilita la opción de realizar la declaración de las dos formas, mientras que si acuden con una cita a Hacienda, solo le calcularán de una manera, por lo que debe estar atento y comprobar la otra posibilidad si no queremos perder dinero.
El secretario general de EFPA y socio director de Linktax, Joan Pons, recuerda que el IRPF es un impuesto progresivo por lo que, en general, dejando al margen la casuística de posibilidades familiares, es mejor presentar una declaración individual cuando los cónyuges trabajen por cuenta ajena.
Sólo las personas integradas en una unidad familiar tienen la opción de tributar de esta manera, lo que supone dejar fuera a las parejas de hecho que no tengan hijos. Además, dentro de la unidad familiar hay varios tipos: un matrimonio, o en caso de separación legal, divorcio o viudedad la formada por el padre o la madre y los hijos que convivan.
En qué casos interesa hacer la declaración individual
Si ambos cónyuges perciben rentas del trabajo
Como decía Pons, en la mayoría de los casos compensa más la declaración individual, y los dos superan el mínimo personal y familiar, que se sitúa en los 5.151 euros, que en la declaración individual hay una deducción por mínimo personal de esa misma cantidad. Así, si se hace la declaración de manera individual cada uno deduce esa cantidad por su cuenta, es decir, una reducción de 10.302 euros.
En caso de declaración conjunta también se aplica la deducción de 5.151 euros, pero una sola vez. A este importe se le podrá aplicar la reducción por tributación conjunta pero ésta es de 3.400 euros. En total podremos aplicar 8.551 euros, con lo que evidentemente saldremos perjudicados.
Si solo trabaja uno de los dos contribuyentes o el otro tiene renta bajas
Si solo se tienen rentas del trabajo, compensa hacerla de manera conjunta. El secretario de EFPA recuerda que es mejor esta opción "cuando uno de los cónyuges no trabaje, esté en paro y la ayuda que perciba sea inferior al mínimo de 5.151 euros".
Así, además de beneficiarse por el mínimo personal, hay que sumar por unidad familiar (3.400 euros) y por hijos.
Deducción por vivienda habitual
Cuando tenemos una hipoteca que grava la vivienda habitual, lo más ventajoso es hacer la declaración de la renta por separado, ya que cada miembro de la pareja se pueda acoger a la deducción por compra de vivienda habitual: el 15% de 9.040 euros. Es decir, que de manera individual, se aplicaría una deducción del 15% para un máximo de 18.080 euros.
En cambio, si se realiza de manera conjunta, la deducción solo es del 15% sobre un máximo de 9.040 euros para los dos miembros.
Si se tiene hijos
Si tienes hijos, lo más ventajoso es presentar la declaración de manera conjunta, ya que se tiene derecho a una reducción de la base imponible por cada uno de ellos, que va de los 1.836 euros al año por el primer hijo hasta los 4.182 euros al año por el cuarto hijo y sucesivos. Además, para beneficiarse de estas reducciones, tus hijos tienen que vivir con los declarantes y ser menores de 25 años o mayores con discapacidad. Si trabajan, sus ingresos no podrán ser superiores a 8.000 euros anuales.
En caso de declaración individual, los cónyuges tendrán que repartirse la reducción por hijo al 50%.
Además, Joan Pons comenta que si recientemente se ha tenido un hijo, la mujer trabajadora tiene derecho a una deducción de 1.200 euros en la declaración de la renta o el pago adelantado y fraccionado, 100 euros al mes, durante 12 meses, y hasta que el niño cumpla los tres años. Pero solo lo recibirá en caso de que la mujer reciba rentas del trabajo, quedando excluidas aquellas mujeres que no trabajen o estén en paro sin prestación.
Una reducción de 3.400 euros por familia
Hacer la declaración conjunta permite ahorrar dinero, ya que hay una reducción de 3.400 euros de la base imponible de tu unidad familiar. Si se trata de una unidad familiar monoparental (separado o viudo con hijos a cargo) la reducción será de 2.150 euros.
La deducción por mínimo personal es la misma que en la declaración individual: 5.151 euros anuales. Esta cuantía asciende a 6.069 euros si se tiene más de 65 años y a 6.273 euros si eres mayor de 75.
Compensar pérdidas
Otra de las ventajas de la tributación conjunta es que permite compensar pérdidas patrimoniales y las bases liquidables generales negativas, realizadas y no compensadas por los contribuyentes que componen la unidad familiar en períodos impositivos anteriores en que hayan tributado individualmente como por ejemplo las minusvalías que hayan tenido por vender inmuebles, acciones o participaciones de fondos de inversión.


Fuente: Finanzas.com

martes, 16 de abril de 2013

Renta 2012: último año para acogerse a las deducciones por obra en viviendas

Quienes realizaron obras en su vivienda, no solo en la habitual durante el ejercicio 2012 están de suerte, ya que la Campaña Renta 2012 será el último ejercicio en el que se podrán deducir, siempre y cuando sean obras que supongan un ahorro energético (de gas, agua o electricidad) o bien mejoren la higiene y salud del medio ambiente. Es decir: si cambiaron las ventanas o las tuberías o hicieron obras en el cuarto de baño podrán aplicar dicha deducción.
Como recuerda Gestha, esta deducción está abierta a la mayor parte de los contribuyentes, ya que el límite de renta del contribuyente para poder aplicarla es de 71.007,2 euros, aunque a partir de 53.007,2 euros la deducción decrece progresivamente, siendo su cuantía cero para rentas superiores a 71.007,02 euros.
Además, durante el año 2010, el Gobierno amplió la deducción del 10% al 20% en el IRPF para las obras de rehabilitación de viviendas. Así, la base máxima de la deducción depende de la base imponible del contribuyente. Si es igual o inferior a 53.007,20 euros anuales, la base anual máxima será de 6.750 euros anuales. De 53.007,20 hasta 71.007,20 euros anuales, la base anual máxima será de 6.750 euros menos el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 euros anuales.
Durante este ejercicio, el tope del importe de las obras ascenderá a 53.007,20 euros, porcentaje irá desminuyendo hasta llegar al tope, que no tendrá derecho a deducción.
Las cantidades satisfechas deben deducirse en la declaración de IRPF del ejercicio correspondiente, aunque Hacienda permite al contribuyente que las cantidades que se excedan de la base máxima anual, podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes.
En ningún caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que ésta sea de aplicación, podrá exceder de 20.000 euros por vivienda
El contribuyente debe recordar que la forma de pago es determinante para acogerse a al deducción o no. Así, dentro de la campaña que ha puesto el Gobierno, las obras tendrán que haberse pagado mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, chque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito, quedando excluidas las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en metálico.
Las derramas comunitarias también deducen
Asimismo, las obras realizadas en la comunidad de propietarios que impliquen mejora energética, como cambio de las tuberías generales, o mejora de la accesibilidad, como la instalación de un ascensor o una rampa, y que son trasladadas al propietario mediante derramas también son deducibles.
En este sentido, será el administrador o el presidente de la comunidad de propietarios el encargado de comunicar al vecino el importe máximo de acuerdo con su coeficiente (en el que se tiene en cuenta el número de metros, si tiene garaje o trastero etc.).
 
Fuente: Finanzas.com

sábado, 13 de abril de 2013

Montoro anuncia una 'reestructuración' en la carga de los impuestos



El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ha asegurado que no habrá una nueva subida de impuestos porque "lo que toca ahora es una reestructuración de la carga tributaria", aunque ha advertido de que la presión fiscal es "anormalmente baja" en España.
Por su parte, el ministro de Economía y Competitividad,Luis de Guindos, descartó "en absoluto" que haya sobre la mesa un plan para subir el IVA.
En un receso del Ecofin, De Guindos advirtió que de que el Ejecutivo "ya ha hecho todas las modificaciones del IVA que tenía que hacer y está absolutamente definido y no piensa hacer ninguna modificación".
El Gobierno analizará la evolución de la recaudación y los resultados de la lucha contra el fraude y la amnistía fiscal antes de decidir. No obstante, Montoro ha prometido no subir los impuestos en sectores claves como la hostelería y el turismo.
"No se van a subir los impuestos en España, no va a haber subida, estamos en la fase de reestructuración de nuestra carga tributaria", indicó Montoro antes de advertir, sin embargo, de que la recaudación rondó el 35% del PIB en 2011, una situación de "anormalidad" que, según el ministro, advierten todos los organismos internacionales.
Montoro recordó que en el año 2012 las subidas de impuestos aprobadas por el Gobierno han elevado la presión fiscal casi un punto, "algo necesario", en opinión de Montoro, a pesar de admitir que el Ejecutivo "ha lamentado" tener que adoptar estas decisiones. Además, recordó que en 1996 España contaba con una presión fiscal dos puntos superior con un PIB per cápita que era 15 puntos inferior al actual.

No subirá impuestos al turismo

Hacienda no planteará una "recalificación de los productos" que actualmente disfrutan del IVA reducido porque entre estos se incluyen los vinculados al transporte, la hostelería y el turismo, sectores claves para que España pueda salir de la crisis.
Montoro recordó que ya el año pasado se elevó el IVA de estos sectores del 8% al 10% y que hacerlo nuevamente este ejercicio perjudicaría la competitividad de la economía española.
"Esta medida perjudicará a dos de los grandes motores de la economía española, por lo que no hay ninguna intención de hacerlo y la Comisión Europea no nos pide que hagamos medidas adicionales para 2013", reiteró al término de la reunión del Consejo de Ministros.


Fuente: El Mundo

jueves, 11 de abril de 2013

Hacienda devuelve un 40% más en la primera semana de campaña de la renta



La Agencia Tributaria ha pagado ya 412,8 millones de euros a los contribuyentes por devoluciones en la campaña de la Renta de 2012.
La campaña 2012 el pasado 2 de abril y se prolongará hasta el próximo 1 de julio, aunque las devoluciones empezaron el pasado 4 de abril.
En la primera semana de las devoluciones, éstas se incrementaron un 41,6% en comparación el arranque de la campaña 2011, según la Agencia Tributaria.
En total, se han acordado ya 596.400 devoluciones (+8,5%) por importe de 471,4 millones (+13%), de los que se han abonado los citados 412,8 millones.
Hasta este jueves 11 de abril, décimo día de la campaña del IRPF de 2012, los contribuyentes habían confirmado 1,26 millones de borradores.
En comparación con el décimo día de la campaña de 2011, las confirmaciones de borradores muestran un incremento del 14%.
La Agencia Tributaria calcula que durante la campaña de la Renta de 2012 se presentarán un total de 19,5 millones de declaraciones, de las que la mayor parte, 14,9 millones, serán a devolver.
El organismo que dirige Beatriz Viana calcula que se devolverán a los contribuyentes 10.665 millones de euros, un 4,56% menos que en la campaña de 2011 (11.175 millones).



Fuente: El Mundo

martes, 9 de abril de 2013

Las desgravaciones que tienen propietario e inquilino por alquilar una vivienda



Declarar el alquiler de una vivienda puede reducir su factura fiscal tanto si es propietario de la vivienda como si es inquilino
Con la subida del IRPF, vigente para los años 2012 y 2013, el Gobierno no solo se aseguraba mayores ingresos por las rentas del trabajo, sino también tener que devolver menos dinero a los contribuyentes en las campañas de la renta para los ejercicios 2012 y 2013. Así, según ha anunciado la Agencia Tributaria, éste año se presentarán más de 19,5 millones de declaraciones de la renta, con devoluciones por un total 10.665 millones de euros, cantidad que representa un descenso del 4,5% respecto a la anterior campaña.
Además, según ha señalado este martes en rueda de prensa el secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, 4,1 millones de declaraciones saldrán a ingresar, por valor de 6.525 millones de euros, un 3,2% más que en la campaña de 2011.
Sin embargo, declarar el alquiler de una vivienda puede reducir su factura fiscal tanto si es propietario de la vivienda como si es inquilino.
Para los propietarios...
Para la Campaña Renta 2011, que se puso en marcha el año pasado, se incrementó la reducción general del rendimiento neto, para el propietario de la vivienda alquilada, del 50% al 60%. Para este ejercicio sigue vigente los mismos porcentajes.
Además, se mantiene el 100% de reducción para el arrendador si el inquilino tiene entre 18 y 30 años. Sin embargo, según señala el Consejo General de Economistas y Asesores Fiscales (REAF), se mantiene un régimen transitorio que beneficia a los propietarios que hayan firmado un contrato de alquiler antes de fin de 2010 hasta que los inquilinos cumplan los 35 años. 
Pero estas reducciones no se aplican a todos los alquileres. Por ejemplo, las viviendas vacacionales, que se alquilan por temporadas en la costa, no pueden beneficiarse de esta reducción.
Sí se puede reducir si alquila a estudiantes, ya que la Agencia Tributaria es más flexible y entiende que, por ejemplo, de septiembre a junio es un periodo lo suficientemente amplio para no ser entendido por un arrendamiento de temporada.
Tampoco es aplicable si la vivienda alquilada cuenta con servicios de hostelería, por ejemplo, cambio de sábanas.

Además de la reducción, el propietario puede deducirse los intereses y gastos de financiación de los enseres cedidos con la vivienda como el mobiliario. Más los impuestos y tasas estatales que repercutan sobre la vivienda como es el IBI, las tasa por limpieza, recogida de basuras o alumbrado, y, además, los gastos de comunidad. 
También los gastos por la formalización del arrendamiento, por la defensa de carácter jurídico de la vivienda y su rendimiento, y por la conservación y reparación.

Asimismo la amortización del inmueble y los bienes que contenga (cerca del 3% del valor de construcción por el desgaste del mismo); los gastos de administración, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca y las primas de contratos de seguro de la vivienda.
El inquilino desgrava si...
Con el objetivo de fomentar el alquilar, el Gobierno equiparó su deducción a la compra de vivienda. Así, el arrendatario podrá deducirse un 10,05% de los importes con un máximo de 9.040 euros para rentas de hasta 17.707,20 euros anuales. A partir de ese tope el porcentaje deducción irá decreciendo.
¿Qué pasa si he optado por un alquiler con opción a compra? En este caso fiscalmente no implica ninguna complicación, ya que se deducirá por alquiler hasta que se ejerza la opción. Y una vez adquirida la vivienda, se tributará en la declaración de la renta por un importe máximo de 9.040 euros y un porcentaje de deducción del 15%. Eso sí, siempre y cuando la escritura se hubiera formalizado antes del 31 de diciembre de 2012.
El contribuyente también tiene derecho a la deducción por alquiler, incluso aunque la vivienda arrendada esté situada en el extranjero. Eso sí, siempre que tribute por nuestro IRPF.
Por último, no olvide que si ha beneficiado de la Renta Básica de Emancipación, que todavía estaba vigente en 2012, la debe declarar, aunque sea una ayuda. Ésta irá en la parte de patrimonio
.



Fuente: Finanzas.com

lunes, 8 de abril de 2013

Los paraísos fiscales ganan con la crisis

Con unos 200 euros usted puede constituir a través de Internet una compañía en Delaware, el segundo estado más pequeño de Estados Unidos. Necesitará pagar otros 49 dólares al año a un agente autorizado por los gobernantes locales. Son los únicos requisitos para montar una sociedad pantalla. En la página web del Estado se explica cómo hacerlo. A través de esta empresa puede crear otra en cualquiera de los cerca de 80 territorios considerados como paraísos fiscales. Y voilà: ya puede operar en cualquier lugar del mundo sin desvelar que usted es el titular real de estas empresas. Está listo para evadir impuestos y ocultar parte de su patrimonio. Quizá por eso, Delaware tiene la misma población que empresas y es considerado un territorio off-shore [término con el que se conoce a los paraísos fiscales].

La actividad en estas jurisdicciones ha crecido con la crisis a pesar de los esfuerzos de las organizaciones internacionales para limitarla. Una reciente investigación divulgada por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ, en sus siglas en inglés) ha revelado que 130.000 políticos y empresarios de todo el mundo utilizan paraísos fiscales para hacer sus negocios y esconder su dinero. El extesorero de la campaña electoral de Hollande, Jean-Jacques Augier; la baronesa Thyssen o el presidente azerbaiyano, Ilham Alíyev, aparecen en la citada investigación de ICIJ.

La lista negra española

España tiene su propia lista de países considerados como paraísos fiscales. La publicó hace más de dos décadas en el Real Decreto 1080/91. El decreto enumeraba 48 territorios off-shore. En 2003 fue modificado para precisar que se excluiría a aquellos países que firmasen un acuerdo de intercambio de información.
En la lista figuraban Andorra, Antillas neerlandesas, Aruba, Bahrein, Brunei, Chipre, Emiratos Árabes Unidos, Gibraltar, Hong Kong, Anguila, Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Bermudas, islas Caimán, islas Cook, Dominica, Granada, Fiyi, islas de Guernesey y de Jersey (islas del Canal), Jamaica, Malta, islas Malvinas, Isla de Man, islas Marianas, Mauricio, Montserrat, Nauru, islas Salomón, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Trinidad y Tobago, islas Turks y Caicos, Vanuatu, islas Vírgenes Británicas, islas Vírgenes de EE UU, Jordania, República libanesa, Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo-Macao, Mónaco, Omán, Panamá, San Marino, Seychelles y Singapur. Desde entonces, el Gobinero español ha firmado acuerdos con una docena de estos países pero aún quedan 36 territorios considerados como paraísos fiscales.
Chipre sigue considerado como paraíso fiscal por España. Aunque ha firmado un acuerdo de intercambio de información aún no ha entrado en vigor.

El problema de los paraísos no es nuevo. Aunque cada vez resulta más complejo y más difícil de justificar por los Gobiernos de países desarrollados. Tener el dinero fuera no es ilegal, lo irregular es hacerlo para evadir impuestos y, sobre todo, el origen ilícito.

El drama de Chipre, rescatado por la troika tras intentar que los pequeños ahorradores pagaran con parte de sus depósitos los excesos de los bancos, ha descubierto el problema que se esconden tras estas jurisdicciones opacas. Chipre sigue siendo un paraíso fiscal para España. Su capital, Nicosia, acogía cerca de 30.000 millones de capital ruso, la mitad de todos sus depósitos bancarios, que, a su vez, representan cuatro veces el producto interior bruto del país: una anomalía. En España, por ejemplo, los depósitos representan solo una vez su PIB.

Ni Chipre ni Delaware son casos aislados. En George Town, capital de las Islas Caimán, hay un edificio blanco de cinco plantas y barandillas rojas. Los habitantes del lugar lo conocen como Ugland House. En esta construcción tienen la sede más de 18.500 empresas. “O bien es el edificio más grande del mundo, o bien es la mayor estructura de evasión fiscal existente”, señaló Barack Obama durante la campaña electoral de 2008 refiriéndose a este particular centro de negocios. En este limbo fiscal se encuentran países como Suiza, Luxemburgo, las islas británicas, o la propia City londinense, entre otros.

La crisis, la fuga de capitales y la planificación fiscal agresiva de grandes multinacionales favorecen el negocio de estas islas del tesoro. “Se puede decir con rotundidad que los activos financieros depositados en paraísos fiscales han crecido”, asegura Juan Hernández Vigueras, autor del libro El casino que nos gobierna: Trampas y juegos financieros a lo claro.

Los depósitos extranjeros en jurisdicciones opacas crecieron más del 2% en 2011, según un cálculo conservador con datos del Banco Internacional de Pagos (BIS). No obstante, resulta difícil obtener cifras fiables del dinero que circula por estas administraciones. El estudio más citado y con más reputación ha sido elaborado por la organización sin ánimo de lucro Tax Justice Network (TJN). El documento, presentado en julio del año pasado, sitúa entre 21 y 32 billones de dólares —equivalentes a unos 24 billones de euros (con b)—, los flujos de dinero en paraísos fiscales en 2010. Esta cantidad supone cerca de un cuarto de la riqueza mundial. James Henry, principal autor del estudio concluye que esta práctica hace que la desigualdad entre ricos y pobres sea mucho mayor de lo que se piensa. Considera que mientras las grandes fortunas evaden capitales el resto de ciudadanos paga cada vez más impuestos por la crisis.

Un informe sitúa en 24 billones los activos en limbos financieros

Otro estudio realizado por la ONG Global Financial Integrity cifra en 860.000 millones de dólares los flujos de capitales fraudulentos que recibieron las islas del tesoro en 2010. “Muchos de estos recursos provienen de actividades de empresas. Hay poca transparencia”, señala Susana Ruiz, de Oxfam, que añade: “Tenemos la conciencia de que mucho de los fondos que hay en los paraísos fiscales son de actividades ilícitas como el terrorismo, el narcotráfico, o la venta de armas pero más de la mitad de estos capitales proceden de grandes multinacionales”.

Un ejemplo de esta práctica es Google, que en 2011 rebajó su factura fiscal en 2.000 milones de dólares (unos 1.550 millones de euros), al trasladar a una sociedad ficticia de las islas Bermudas ingresos por 9.900 millones de dólares, el doble de los tres años anteriores, según Bloomberg.

El 90% de las empresas del Ibex tiene filiales en centros off-shore

Las grandes multinacionales crean filiales en estos territorios para pagar menos impuestos. Ocurre en todo el mundo, incluido en España. El 85% de las empresas del IBEX 35 tiene sucursales en paraísos fiscales, según un informe divulgado por el Observatorio de Responsabilidad Social Corporativa sobre las cuentas de 2010. Del documento se desprende que de las 35 compañías que cotizan en el selectivo español, 30 poseían filiales en paraísos fiscales. El dato es revelador porque tres años antes, justo antes del colapso que dejó maltrecha la economía mundial, solo 18 de estas empresas tenían delegaciones en países opacos. “La crisis económica y financiera de 2008 ha puesto de manifiesto la decisiva contribución de los paraísos fiscales —y de sus prácticas fiscales nocivas— a la inestabilidad financiera de la economía mundial”, señala José Luis Escario autor de Paraísos Fiscales, los agujeros negros de la economía globalizada.

“Es sobre todo un problema financiero. No solo es evasión fiscal”

El problema surge al definir qué es un paraíso fiscal. La OCDE, el club de los países más desarrollados del mundo, lo definió en 1998: territorios con baja fiscalidad y una alta opacidad financiera. Poco después publicó una lista con 35 países o territorios identificados como paraísos fiscales. La ONU tiene censados hasta un total de 74 territorios opacos, aunque otros estudios —por ejemplo el “índice de secreto financiero” elaborado por TJN— señalan a casi 80 jurisdicciones no cooperantes.

La OCDE estableció un criterio por el cual recomendaba a los países que establecieran acuerdos de intercambio de información para sacarlos de su lista negra. “Los países hacen trampas”, explica José María Peláez, miembro de la Organización de Inspectores Fiscales (IHE). “El modelo de la OCDE obligaba a los países a tener 12 acuerdos de intercambio. Hay territorios opacos que han suscrito acuedos con otros paraísos fiscales”. Actualmente la OCDE considera que no existe ningún territorio off-shore. Aunque muchos territorios opacos tienen acuerdos de intercambio de información a la hora de la verdad ponen dificultades para facilitarla, admiten los inspectores fiscales.

Luxemburgo ha anunciado que flexibilizará el secreto bancario

Parte de la clave de estos países es el secreto bancario. Austria ha advertido esta semana que defenderá su secreto bancario. Luxemburgo, por su parte, se plantea flexibilizarlo. Mientras, Estados Unidos presiona a estos países, incluido Suiza, para que le facilite datos sobre las cuentas bancarias para pillar a supuestos evasores. Pero si usted ha creado una sociedad pantalla, por ejemplo en Delaware, será difícil que le pillen.

Robert Louis Stevenson nunca pensó al escribir La isla del tesoro que este término sería utilizado para definir a los paraísos fiscales. Si no, quizá el joven Jim Hawkins hubiera dejado el tesoro de John Long Silver en aquella pequeña isla del caribe británico y se hubiera ahorrado un buen botín de impuestos

Fuente: El Pais

domingo, 7 de abril de 2013

La evasión fiscal le cuesta a la UE un billón de euros al año



El fraude fiscal le cuesta al conjunto de la UE un billón (con B) de euros al año, un 1% del PIB, que supera al presupuesto europeo para los próximos siete años. Por ello, no es de extrañar que la Comisión Europea insista en que debe hacerse todo lo posible por frenarlo. «No debemos tener ninguna complacencia con los que defraudan impuestos. La Comisión reprueba totalmente las prácticas de evasión fiscal, ya sean practicadas por individuos, empresas o países», dijo este jueves Olivier Bailly, uno de sus portavoces.
La Comisión lleva tiempo pidiendo a los Estados miembros que eviten la existencia de agujeros fiscales dentro de la legalidad, en los que los defraudadores se aprovechan de leyes asimétricas en los distintos países y de la libre movilidad de capitales para eludir las obligaciones fiscales en el de su residencia.
La Comisión se resiste a calificar como «paraísos fiscales» algunos de los países miembros, cuyo sistema bancario es bien conocido por las facilidades a depositantes no residentes. El de Luxemburgo es el nombre que más suena en esta categoría, aunque más discretamente el Reino Unido mantiene prácticas más que discutibles en este sentido en las islas del Canal o en Gibraltar, que son territorios bajo su soberanía.
Francia no reconoce su responsabilidad en las prácticas bancarias de Mónaco, aunque este sea el argumento de Londres para contestar a las acusaciones sobre sus paraísos fiscales. La cuestión es más peliaguda por lo que se refiere a Suiza, que no forma parte de la UE pero comparte algunas de las políticas esenciales como la libre circulación de personas y de capitales.
Por ello, el ejecutivo comunitario no quiere una definición común de lo que es un paraíso fiscal, sino de las prácticas que se consideran como fraudulentas o indeseables, con la que sentar una referencia para hacer una «lista negra» como la que se hace con las compañías aéreas que no son autorizadas a aterrizar en aeropuertos europeos.
Bruselas ha aprobado ya una lista de 30 medidas para intentar frenar la evasión fiscal, algunas de las cuales como el intercambio de información obligatorio ya funcionan, pero por ahora siguen esperando que los gobiernos de los países miembros ratifiquen las que faltan.


Fuente :ABC

viernes, 5 de abril de 2013

La deducción en IRPF por pérdidas en bingos y casinos: Un galimatías imposible


¿Cómo controlar lo que una persona se juega y pierde en el bingo? Hacienda advierte de que pedirá justificación de las pérdidas que declaren los contribuyentes. Pero los empresarios reconocen que, por el momento, son incapaces de dar justificantes.
Esta nueva opción surge de acuerdo con la ley 16/2012 de 27 de diciembre según la cual se podrán compensar las ganancias del juego obtenidas desde el 1 de enero de 2012 en casinos, bingos o máquinas recreativas con las pérdidas obtenidas durante el mismo periodo, sin que en ningún caso las pérdidas superen las ganancias. La norma no afecta a las ganancias obtenidas de los premios de Loterías y Apuestas del Estado, los premios de las comunidades autónomas, la Cruz Roja, la ONCE y los premios europeos como el Euromillones.
La teoría suena muy bien pero llevar esta norma a la práctica es prácticamente una quimera. ¿Cómo controlar lo que una persona se juega y pierde en el bingo? "Es muy irreal. El empresario no va a saber nunca cuánto dinero se gastan los clientes", explican fuentes de la Confederación Española de Organizaciones de Empresarios del juego del bingo, una patronal que es la más importante de este sector en España y agrupa a 385 salas. Desde esta institución no tienen claro cómo actuar en caso de alguien les solicite un justificante. De hecho, ya podrían hacerlo los clientes. "Ya nos dirá Hacienda qué tenemos que hacer", advierten las fuentes.
Pero el desconcierto es monumental. Fuentes de la Agencia Tributaria consultadas por Finanzas.com explican que para que un contribuyente se pueda deducir pérdidas, Hacienda le puede pedir que las justifique. Es decir, que acredite si son o no reales. En este sentido, insisten en la Agencia Tributaria, "será el contribuyente que pretenda beneficiarse de la compensación de las pérdidas quien deberá buscar cómo aporta esa justificación, aunque lo más lógico es que solicite algún tipo de justificante al casino o bingo". Este supuesto aplica al juego presencial porque en el 'on line' el jugador está obligado a identificarse y Hacienda si sabe lo que gana y lo que pierde.
Pero en el caso del juego presencial, Hacienda advierte de que si el contribuyente "no justifica suficientemente las pérdidas, no se le admitirá la deducción". El problema es importante porque los dueños de los bingos, literalmente, no saben cómo pueden justificar lo que un cliente pierde en sus salas si estas cantidades son pequeñas. Eso si, en Hacienda aseguran que podrán enviar requerimientos genéricos o concretos a los operadores de juego para que aporten información a la administración tributaria. Entre esta información podría estar la requerida por pérdidas de sus clientes.
Según explica Carlos Cruzado, director del cuerpo de Técnicos de Hacienda (Gestha) la norma no es apropiada porque, a efectos prácticos, "el tema no se ha madurado". El problema según este experto es que habrá que introducir alguna norma para saber exactamente cómo y con qué documentos se pueden justificar las pérdidas. Pero a día de hoy no tenemos nada de esto. Es más. Cruzado cree que con esta norma se está considerando el juego como una especie de actividad económica (en realidad no lo es) a la que se le aplica una ventaja fiscal en un momento en el que la tendencia del país consiste precisamente en subir los impuestos.
Control de efectivo
La única posibilidad de que haya un control al menos parcial de las pérdidas y las ganancias de los clientes pasa por las medidas de control de efectivo. En concreto, ahora mismo no se pueden pedir fichas en un casino si se compran con más de 2.500 euros en efectivo. Es la misa norma que rige para todo tipo de bienes y servicios. Igualmente, no se pueden recibir premios en metálico por encima de 2.500 euros. Si esta prohibición se cumple a rajatabla, los bingos y casinos están obligados a llevar un estricto control de los pagos e ingresos por encima de 2.500 euros. Y Hacienda podría tirar de este fichero en una eventual revisión. ¿Pero y si hablamos de un bingo de 1.200 euros? Imposible llevar un control.
También la ley antiblanqueo exige a los casinos y equivalentes la identificación de las personas que compren o vendan fichas por encima de 2.000 euros (hay otras exigencias de identificación, en supuestos como la entrega de cheques a cambio de las fichas, o las transferencias de fondos a petición de los clientes). Se podría dar el caso de que Hacienda pidiera información al respecto al Servicio de Prevención de Blanqueo, el Sepblac, que es quien la puede pedir a los casinos
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Fuente: finanzas.com

miércoles, 3 de abril de 2013

Los errores más frecuentes que puede tener el borrador de la Declaración de la Renta




Los asesores fiscales recomiendan no dejarse deslumbrar por el dinero a devolver y recomiendan revisar el borrador, ya que un error u omisión nos hace perder dinero

Ayer Hacienda dio el pistoletazo de salida a la Campaña Renta 2012 con la posibilidad de solicitar y confirmar el borrador de la renta
. Durante el ejercicio 2013 Hacienda espera recaudar un 3% más, y devolver más de 10.000 millones a los contribuyentes, lo que supone un descenso del 4,5%.
Rubén Gimeno, del Reaf, reconoce que cada año la administración lo hace mejor y cada vez es menor el número de errores que contiene el borrador de la declaración de la renta, pero aconseja a todos los contribuyentes que opten por esta vía que no se dejen impresionar por el dinero a devolver y que se tomen un tiempo para revisarlo, ya que a veces contiene errores que "nos hacen perder dinero".
Las omisiones más habituales y que más perjudican al contribuyente son las referentes a la compra de primera vivienda. Las adquisiciones realizadas en 2012 no suelen venir reflejadas en el borrador con lo que no se aplicará la deducción del 15% sobre un importe máximo de 9.040 euros. También conviene revisar que se nos aplica esta deducción tanto a las cantidades que hayan sido aportadas bien a través de una hipoteca o bien a través del pago a promotor.
Se mantiene para este año una de las novedades de la Campaña de Renta 2011: tanto la adquisición, construcción, ampliación y rehabilitación podrán desgravarse hasta un máximo hasta los 12.080 euros cuando la obra sirve para adecuar el hogar a personas con discapacidad.
Desde el Reaf también indican que uno de los errores más habituales que hay que estar alerta es cuando la declaración se realiza de forma conjunta. En anteriores ocasiones algunos borradores registraban sólo la mitad de la desgravación; como si fuera una declaración individual. Es decir, en vez de deducir 450 euros, sólo se restaba 225 euros. Por ello no está de mal, repasar la casilla 738 del borrador en caso de tributación conjunta. En caso de divorcio, la deducción solo suele aparecer a uno de los ex cónyuges.
Por su parte, Joan Pons, socio de EFPA, recuerda que relacionada con la vivienda puede haber una omisión de la deducción por seguros de incendios de vivienda y de vida exigidos al formalizar la hipoteca de la vivienda habitual: al igual que ocurre con la deducción por adquisición, construcción, ampliación y rehabilitación, el contribuyente deberá revisar la casilla 738 del borrador de la renta.
Errores en las referencias catastrales de inmuebles y garajes: los garajes vinculados a la vivienda habitual adquiridos simultáneamente, no tributan. Sin embargo, en muchas ocasiones aparecen en el borrador de la declaración de la renta como otro bien distinto sujeto a ser declarado, cuando no es así.
En el caso de bienes inmuebles, cuando la propiedad es conjunta, la Agencia Tributaria imputa el 100% de la titularidad a una persona física, en lugar de repartirla, de acuerdo, al reparto real.
Mala aplicación de las novedades como la deducción por reforma en vivienda que aumentó en 2011 de un 10% al 20% con un límite anual de 6.750 y de 20.000 euros, el acumulado en varios años. 
En materia de alquiler, mejoran las condiciones para arrendador y arrendatario, ya que para los inquilinos la deducción alcanza el 10,5% con un límite variable según la renta y los propietarios tendrán hasta el 60% libre de impuestos los ingresos por alquiler y del 100% si está arrendada a jóvenes (menores de 35 años).
Errores en las desgravaciones por cuotas sindicales o colegios profesionales o incluso donaciones a organizaciones sin ánimo de lucro, que no suelen aparecer en el borrador de la declaración de la renta. Igual pasa si imparte cursos o conferencias, que la Agencia Tributaria suele considerarlo como trabajo y no como actividad laboral.
Las pensiones compensatorias en divorcios y manutención de hijos son deducibles por el cónyuge separado y tampoco suele aparecer.
Otra de las omisiones más comunes que se han venido produciendo es ladeducción por maternidad. Las mujeres con hijos menores y que trabajen fuera de casa tienen derecho a 1.200 euros anuales deducibles en la declaración de la renta. Pero estos son adelantados en mensualidad por la Seguridad Social por lo que a veces no coinciden el importe a la hora de la liquidación en el borrador. Además, hay que revisar las deducciones autonómicas por nacimiento o adopción.
El borrador tampoco recoge cambios en la situación familiar del contribuyente, es decir, si se ha casado, se ha divorciado, ha tenido hijos o ha enviudado.
Planes de pensiones, conviene revisar que las cantidades aportadas a los planes de pensiones que recoge la Agencia Tributaria coincidan con las reales
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Fuente: Finanzas.com

martes, 2 de abril de 2013

Hacienda prevé que un 4,5% menos de declaraciones de IRPF salgan a devolver


Ya están a disposición de los contribuyentes 21 millones de borradores y datos fiscales relativos a la declaración de la Renta 2012, lo que da el pistoletazo de salida a la campaña del IRPF de este año. El secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, ha presentado las previsiones de su departamento para esta campaña, en la que calcula que se presenten más de 19,5 millones de declaraciones, prácticamente la misma cifra que en el pasado ejercicio. Según el fisco, 14.935.000 de estas declaraciones saldrán a devolver, un 0,5% menos que en 2012, y se reembolsarán a los contribuyentes 10.665 millones de euros, un 4,5% menos que el año anterior.
Hacienda prevé que a 4,1 millones de contribuyentes les saldrá la liquidación del impuesto a pagar. La cifra obtenida por esta vía será de 6.525 millones de euros, un 3,2% más. El pasado ejercicio, las administraciones públicas recaudaron 70.618 millones de euros por este impuesto.
Este año, como novedad, cerca de millón y medio de contribuyentes más podrán obtener el borrador de la declaración. Entre ellos, están todos los receptores de subvenciones que no estén destinadas a actividades económicas, como por ejemplo la renta mínima de emancipación. Hacienda calcula que 15 millones de ciudadanos solicitarán su borrador y sus datos fiscales a través del sistema informático RENO, sin necesidad de esperar a recibirlo por correo y sin necesidad de certificado digital.
El fisco ha indicado que las primeras devoluciones empezarán a pagarse ya el jueves 4 de abril, para aquellos que reciban y confirmen el borrador enviado por la Agencia Tributaria. Para los que tengan que presentar declaración, el programa PADRE podrá descargarse en la página web de la Agencia a partir del miércoles 10, y las primeras declaraciones elaboradas con el programa podrán remitirse por Internet del miércoles 24 de abril en adelante.
Los que elijan presentar su declaración en persona deberán esperar al lunes 6 de mayo. Ese día también se abre el plazo para solicitar cita para modificar su borrador o elaborar su declaración en Hacienda, plazo que se extiende hasta el viernes 28 de junio. En todo caso, el plazo para entregar la declaración de la renta termina el 1 de julio, lunes, salvo para las declaraciones que salgan a devolver en las que se haya pedido domiciliar la devolución en el banco. Para estas últimas, el plazo termina el miércoles 26 de junio.

Fuente:El Pais

lunes, 1 de abril de 2013

Diez consejos para sacar el máximo provecho a tu declaración de la Renta 2012


Mañana ya podrán confirmar el borrador quienes estén de acuerdo. No obstante, siempre es conveniente repasar todas las novedades y no dejarse ningún detalle o novedad.
Mañana 2 de abril comienza la campaña de la renta y, entre las novedades, los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) recuerdan que 2012 fue un año marcado por la polémica subida del IRPF y las rentas del ahorro -que varían en función del nivel de ingresos-, pero también destacan otras, como la posibilidad de deducir las pérdidas originadas por el juego en bingos y casinos. 
Aunque la campaña presencial comenzará oficialmente el 6 de mayo, quienes no quieran esperar a recibir el borrador por correo postal podrán consultarlo a través de Internet y confirmarlo a partir de mañana mismo si están de acuerdo con los datos facilitados por la Agencia Tributaria. 
En esta campaña, como novedad, se adelanta el plazo para presentar la declaración por internet al 24 de abril y también se amplía el colectivo de contribuyentes que puede utilizarlo como base. Sin embargo, se retrasa al 13 de mayo el plazo para presentar las declaraciones a través del programa de ayuda de la Agencia, el programa PADRE.
Los Técnicos recuerdan además que las comunidades autónomas tienen transferida la capacidad de aprobar sus propias deducciones en determinadas materias -como el alquiler de vivienda habitual- o realizar cambios en los tipos del IRPF, por lo que conviene estar al tanto de las peculiaridades propias de cada región.
1. Ventajas para los planes de pensiones 
Las personas que hayan realizado aportaciones a planes de pensiones deben revisar con detenimiento su declaración, sobre todo para los ejercicios fiscales de 2012 y 2013, años en los que se han aumentado los impuestos sobre la renta desde 0,75 a 7 puntos porcentuales adicionales, dependiendo del nivel de ingresos. 
Gestha recuerda que estas aportaciones no sólo garantizarán unos ingresos al final de la vida laboral, sino también un ahorro fiscal desde un mínimo del 24,75% hasta un máximo del 52% de la inversión realizada, llegando al 56% en el caso de Andalucía y Cataluña. El siguiente cuadro muestra que, a igualdad de importes invertidos en planes de pensiones, la ventaja fiscal en las mayores rentas es el doble que para las rentas medias. 
2. Si compraste vivienda antes de 2013, tienes deducción 
Gestha recuerda que el fin de la deducción por compra de vivienda no afecta a la campaña de la Renta de 2012, ya que este cambio se aplica a las viviendas adquiridas a partir del 1 de enero de este año, por lo que los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda antes o que ya hayan realizado algún pago para su construcción, mantendrán el derecho a la desgravación en el futuro. 
Por otro lado, los Técnicos destacan que desde julio de 2012 desapareció la compensación fiscal para todos los contribuyentes que compraron una vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006, la cual podía llegar hasta 225 euros por cada uno de los declarantes que compraron vivienda antes de esa fecha. Por lo que no se podrá utilizar en la próxima declaración de la Renta. 
3. El último incentivo para la rehabilitación por discapacidad 
Hacienda también ofrece la posibilidad de desgravación a aquellas personas que hayan ampliado la superficie habitable de la vivienda o hayan llevado a cabo obras para su rehabilitación o adaptación para las personas con discapacidad. A partir de este año ya no se concederán más estas ayudas. 
En estos casos, se pueden deducir los importes pagados antes del término del 2012 y siempre que las citadas obras estén terminadas antes del 1 de enero de 2017. La desgravación asciende al 15% del importe invertido con un límite de inversión anual de 9.040 euros para ampliación y rehabilitación, mientras que la deducción para obras de adaptación de personas con discapacidad es del 20% (un 25% en Cataluña), con un límite de 12.080 euros.
4. Premio para la adquisición de inmuebles urbanos en 2012 
Aunque esta ventaja fiscal pasa desapercibida con bastante frecuencia, la compra de cualquier inmueble urbano realizada entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012 tiene premio, ya que por su venta posterior (no necesariamente en 2012), se puede lograr un ahorro del 50% respecto a la tributación que correspondería en dicho año. 
Eso sí, para evitar fraudes no se admiten adquisiciones a cónyuges, parientes hasta segundo grado y entidades relacionadas con el contribuyente. 
5. Deducción por reformas en viviendas, no solo habitual 
Si se han realizado reformas u obras en viviendas -salvo las dedicadas a actividades económicas-, se puede optar a una deducción. Esta deducción está abierta a la mayor parte de los contribuyentes, ya que el límite de renta para poder aplicarla es de 71.007,2 euros, aunque a partir de 53.007,2 euros la deducción decrece progresivamente, siendo su cuantía cero para rentas superiores a 71.007,02 euros. 
Como requisitos, las obras deben haberse destinado a mejorar la eficiencia energética, higiene, salud y protección del medio ambiente en los edificios y viviendas, la seguridad y la estanqueidad de los edificios, a favorecer la accesibilidad al edificio o las viviendas, o bien a la instalación de infraestructuras para el acceso a Internet y la TDT. Se excluyen las obras en garajes, jardines, parques, piscinas, elementos deportivos y análogos.
6. Las pérdidas del juego se podrán deducir 
Otra de las principales novedades de esta campaña es que, de acuerdo con la Ley 16/2012 del 27 de diciembre, se podrán compensar las ganancias del juego obtenidas desde el 1 de enero de 2012 en casinos, bingos o máquinas recreativas con las pérdidas obtenidas durante el mismo periodo, sin que en ningún caso las pérdidas superen las ganancias. 
Esta norma no afecta a las ganancias obtenidas de los premios de Loterías y Apuestas del Estado, los premios de las comunidades autónomas, la Cruz Roja, la ONCE y los premios europeos como el Euromillones. 
7. Neutralice la tributación de las plusvalías por venta de vivienda habitual 
En el supuesto de que el contribuyente haya vendido su casa en 2012, la ganancia que haya obtenido tributará entre el 21% y el 27% de su importe. Pero existe una forma de neutralizar este pago: reinvirtiendo total o parcialmente el importe obtenido por la venta en otra vivienda de carácter habitual. Si esa compra se realizó en 2012, los Técnicos explican que no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen las cantidades de la vivienda anterior que haya sido objeto de deducción, así como la ganancia patrimonial exenta por reinversión. 
8. Minusvalías en sus inversiones 
Para aquellos que les gusta jugar a la Bolsa, Gestha advierte de que se puede lograr un ahorro fiscal si las pérdidas generadas por algún fondo de inversión, acciones o derivados financieros se compensan con las ganancias patrimoniales obtenidas, siendo indiferente el periodo de generación de las mismas. 
9. Ahorrar en la declaración con el pago a sindicatos, ONGs y partidos 
Los Técnicos del Ministerio de Hacienda también recomiendan a los ciudadanos que revisen sus borradores si el año pasado contribuyeron generosamente con colegios de huérfanos o entidades similares, pagaron cuotas sindicales, de colegios profesionales con carácter obligatorio (éstas últimas con un límite de 500 euros) o de defensa jurídica contra el empleador, que podrían reducir los rendimientos hasta 300 euros. 
Lo mismo sucede con los declarantes que hayan realizado donativos a alguna ONG, fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública y, en definitiva, entidades acogidas a la Ley 49/2002, pidiendo siempre un recibo o certificado con sus datos identificativos, fecha e importe donado. El contribuyente podrá desgravarse entre un 25% y un 10% de sus aportaciones, estando exentas las ganancias patrimoniales consecuencia de la transmisión de bienes donados. 
10. Cuenta ahorro-empresa para crear una sociedad 
A todos aquellos emprendedores que el pasado año se animaron a poner en marcha una Sociedad Limitada Nueva Empresa, Gestha les recuerda que pueden deducirse el 15% de las aportaciones realizadas, con un límite de 9.000 euros anuales.
 


Fuente:Finanzas.com